Recurso nº 312/2007, Ponente ANA MARIA PEREZ MARUGAN
Sentencia nº 902/2007
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Id. vLex: VLEX-37389980
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DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. De las declaraciones se desprende el acierto de la juzgadora de instancia, pues del contenido de dichas declaraciones, de la declaración del policía local 196 que vio las lesiones que presentaba Mónica, sangrando y Juan Manuel arañazos, estando los dos ebrios y el contenido de los informes médicos que objetivizan las mismas, dedujo lógicamente que ambos efectivamente se habían agredido mutuamente, pues ambos declararon precisamente que se debieron de agredir mutuamente porque tenían lesiones los dos y que no recordaban bien los hechos, afirmando cada uno de ellos que las lesiones que presentaba se las causó su pareja respectiva. En concreto la valoración de la prueba ha sido correctamente efectuada por quien redacta la sentencia apelada y no por el hecho de ser juzgadora en primera instancia, sino por la justificación que realiza en la misma de dicha valoración, en la que no se aprecia error alguno.. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Fuentes del derecho penal
Principios penales
Non bis in idem
Facultades judiciales
Valoración de la prueba
Ministerio Fiscal
Presunción de inocencia
Penas
Penas
Penas pecuniarias
Multa penal
Faltas
Aptitud para enervar la presunción de inocencia
Sentencia nº 902/2007 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª, de 08 de Noviembre 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRIDSENTENCIA: 00902/2007 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDSECCIÓN VIGESIMO SEPTIMAROLLO DE APELACION Nº 312/07ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MOSTOLESPROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 354/06SENTENCIA Nº 902/07Ilmas Sras Magistradas de la Sección 27ªDña. PILAR RASILLO LÓPEZ (PRESIDENTA)D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDODña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN (PONENTE)En Madrid, a ocho de Noviembre dos mil siete.VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 354/06, ...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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