SAP Madrid 852/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución852/2011
Fecha02 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23ª

Rollo: RP 211/2011

Juicio Rápido n.º 515/2010

Juzgado Penal n.º 6 Madrid

S E N T E N C I A n.º 852/11

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

María RIERA OCÁRIZ

Rafael MOZO MUELAS

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 2 de septiembre de 2011.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Teresa contra la Sentencia n.º 476 de 27-12-2010 dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Madrid .

La apelante estuvo asistida del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Virginia Yustos Capilla, colegiado/a n.º 43.216.

Los apelados, Blas y Domingo , estuvieron asistidos del Letrado del ICAM en la persona de D/a. María Mormeneo Cortés, colegiado/a n.º 28.695.

ANTECEDENTES

PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    " En día no determinado, pero entre el 27 y 29 de septiembre de 2010, la acusada Teresa , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en España, quien trabaja como interna en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Alcobendas cuidando de la menor Tatiana , nacida el día 19 de noviembre de 2005, se dirigió a la menor con las siguientes expresiones "burra, sucia, hueles mal, fea" haciéndole gestos, asimismo, insultantes, propinándole, igualmente dos azotes y un pellizco en el brazo.

    Examinada la menor por el médico forense y psicóloga, no fueron objetivas lesiones físicas o psíquicas en la menor.

    No ha quedado acreditado que el referido comportamiento de la acusada hacia la menor se hubiera realizado con anterioridad, no quedando, acreditado, en consecuencia, que la acusada hubiera desarrollado frente a la menor una continua agresividad física y verbal. "

  2. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    " ABSOLVIENDO A Teresa , del DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL, que le venían imputando las acusaciones, CONDENO A Teresa , como autora de un DELITO DE MALTRATO del art. 153.2 y 3 del C.p . a la PENA de 7 meses y 16 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio que incluyen las costas de la acusación particular.

    Se impone a la condenada la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por 2 años y 1 día.

    Asimismo, si impone a la condena la prohibición de acerca a la menor Tatiana y a sus padres, Blas y Domingo o al domicilio de los mismos, en una radio de 500 metros por un período de 2 años , y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por igual tiempo.

    Se mantiene las medidas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas a la condenada por Auto de fecha 4 de octubre de 2010, debiendo abonarse para el cumplimiento de las penas de prohibición han venido siendo sufridas cautelarmente."

  3. La parte recurrente interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria. Subsidiariamente interesa la condena por una falta del art. 617.2 CP .

  4. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular instaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

MOTIVACIÓN
PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación.

  1. Error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.

    Con carecer previo debemos recordar a la recurrente que está confundiendo la vulneración del principio de presunción de inocencia con el error en la valoración de la prueba. En efecto, mientras el primero supone el derecho constitucional imperativo de carácter público que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra, el segundo hace referencia al valor que el juzgador de instancia le ha dado a las practicadas en el acto de la vista para condenar al acusado, como es el caso ( STS S2ª, 4/10/99 , por todas).

    Aclarado esto, los razonamientos son los siguientes. En síntesis, alega que los vídeos grabados por el padre de la menor y base de su condena carecen de validez en tanto que sólo reflejan parte de los hechos, al estar mutilados si grababan durante todo el día. Así, las palabras que pudo decir han sido sacadas de contexto. Cuando se dirigió hacia la menor diciendo "sucia, hueles mal, fea", no lo fue con intención de insultarla, sino como un "juego" para provocar en ella un deseo de bañarse. Previamente la había insistido que fuera al mismo, lo que no aparece en la grabación, como tampoco lo que le dijo después de bañarla: "ves ahora, ya estás limpia como una princesa".

    Por otro lado, en lo que a los azotes atañe, se observa que el campo de visión en donde aparecen la apelante y la niña está tapado parcialmente por una silla, por lo que no se puede llegar a la conclusión de la juzgadora. Cierto que se ve cómo da dos golpes, pero están tapados por la silla. Como señalara en el plenario, había levantado a la menor del sofá y los golpes lo fueron sobre el mismo para colocarlo mejor. No se observa a la niña moverse o desplazarse, ni se gira, ni se queja, ni emite ningún gesto. Y además son golpes secos.

    De otro, en cuanto al pellizco, no se observa tal acción. Se trata de una mera suposición.

    Finalmente el gesto que realiza no es más que la forma de...

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