SAP Valencia 251/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2007:2116
Número de Recurso174/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

251/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0004720

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000174/2007 -FG

Procedimiento Abreviado - 000168/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 2 de Moncada

Procedimiento: P.A. 81/04

MINISTERIO FISCAL ILMO. SR. D. JESUS TEBAR

SENTENCIA Nº 000251/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS MARIA HUERTA GARICANO

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En Valencia, a veintisiete de julio de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24/5/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000168/2005, seguida por delito de maltrato familiar contra Bernardo.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Bernardo, representado por el Procurador de los Tribunales TERESA GAVILA GUARDIOLA y dirigido por el Letrado Mª EUGENIA RAUSELL MONTALT; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS MARIA HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22,00 horas del día 20 de julio de 2004 siguió a su compañera sentimental María hasta la calle Cervantes de Moncada y una vez que le dio alcance la golpeó dándole 2 puñetazos en la cara causándole lesiones consistentes en hematoma en el párpado inferior, hematoma en la mejilla y labio superior, heridas que sólo necesitaron de una primera asistencia, tardando en sanar 7 días impeditivos necesitando cura con un punto de aproximación y retirada del punto.

María no reclama ninguna cantidad por estos hechos..

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Bernardo, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de un delito de maltrato familiar del artículo 153 del Código Penal, a la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y el pago de las costas procesales..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Bernardo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la...

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