SAP Cádiz, 3 de Julio de 2002

PonenteMANUEL RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:1905
Número de Recurso29/2002
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA

JUZGADO DE LO PENAL N° TRES DE CÁDIZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 550/01

ROLLO APELACIÓN PENAL N° 29/02

En la ciudad de Cádiz a 3 de julio de 2002

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Cádiz de fecha 7 de marzo de 2002 en procedimiento abreviado n° 550/2001 seguido contra Doña Consuelo por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319 del Código Penal, quien ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Sra. Asenjo González y con la asistencia letrada de la Sra, Ramírez Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en el artículo 259 y concordantes de la LECrim, interpuso denuncia contra Doña Consuelo por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319 del Código Penal, sobre la base de la construcción realizada en suelo no urbanizable agrícola periurbano, así como en parcela carente de superficie mínima para la edificación, constituyendo una infracción urbanística no legalizable, según se derivaba de las normas de disciplina urbanística aplicables (Plan General de Ordenación Urbana de Sanlucar de Barrameda [BOE 5 de julio de 1997]).

Abiertas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Sanlucar de Barrameda, bajo el n° 1363/00, y seguidos los trámites oportunos, por Auto de fecha 4 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Sanlucar, se acordó la tramitación de las diligencias previas incoadas por los tramites del procedimiento abreviado en los que el Ministerio Fiscal interpuso escrito de calificación reiterando la calificación expuesta y solicitando una pena para Doña Consuelo de un año de prisión, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 1000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; inhabilitación especial por dos años para profesión u oficio, la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales, así como la demolición de la obra, sin perjuicio de cualquier indemnización que debiera a terceros de buena fe.

Por su parte la defensa de la acusada solicitó la libre absolución de su representada.

SEGUNDO

Por Auto de veintiuno de junio de dos mil uno se acordó la apertura de juicio oral que culminó con su celebración en el Juzgado de lo Penal n° 3 de Cádiz el 7 de marzo de 2002 y con sentencia del mismo día en cuyo Fallo se procedía a la absolución de la acusada, Doña Consuelo .

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma el Ministerio Fiscal, al que se opuso la defensa de la acusada.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, y personadas las partes, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando las actuaciones pendientes del turno interno de la Sala para votación y fallo que fue señalado para el día 3 de julio de 2002.

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales procedentes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ, quien previa deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema que se trae a colación ante esta Sala no ha resultado pacífico ni en la doctrina, ni menos aún en la llamada jurisprudencia menor.

En el presente supuesto nos encontramos ante los siguientes...

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