SAP Barcelona 678/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
ECLIES:APB:2006:7158
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución678/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 163/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 363/2005

JUZGADO DE LO PENAL número 14 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio del año dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito contra la propiedad industrial, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Miralles Ferrer en nombre y representación de Benito contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2006 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal y Louis Vuitton Maletier, S.A..

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son como sigue:

"Se declara probado que en fecha no acreditada, pero en todo caso con anterioridad a las 18,15 horas del día 6 de noviembre de 2004, el acusado Benito, mayor de edad y carente de antecedentes penales, adquirió de persona cuya identidad no ha podido ser determinada, una partida de relojes, de fabricante desconocido, que imitaban la configuración y llevaban incorporados signos distintivos de las marcas "Louis Vuitton", "Tommy Hilfiger", "Gucci", "Rolex", "Christian Dior", "Burberry", "Vacheron Constantin" y "Breitling" y con conocimiento de su falta de autenticidad, los ofrecía en venta el indicado día a los transeúntes en las Ramblas de esta ciudad, razón por la cual fue detenido por funcionarios de la Policía poseyendo un total de 55 relojes, siendo 33 de la marca "Louis Vuitton", 6 "Tommy Hilfiger", 5 "Gucci", 3 "Rolex", 4 "Christian Dior", 2 "Burberry", 1 de la marca "Vacheron Constantin" y 1 de la marca "Breitling".

Dichos relojes constituyen falsas reproducciones de calidad de las marcas originales, que el acusado poseía a sabiendas de ello con la finalidad de proceder a su venta, sin el consentimiento de los legítimos titulares de las respectivas marcas, debidamente registradas"

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Benito como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS y al pago de las costas.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos.".

Cuarto

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Benito como responsable de un delito contra la propiedad industrial es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando infracción de precepto penal por aplicación indebida del artículo 274 del Código penal al no existir dolo en la actuación del acusado al desconocer que las marcas originales se encuentran registradas e inexistencia de aptitud de los relojes ofrecidos por el acusado para crear confusión entre los eventuales compradores acerca de la naturaleza y circunstancias del producto que estaban adquiriendo.

Asiste la razón al apelante.

En efecto, como esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona declaró ya en sentencias de fecha 8 Abr. 2002 y de 9 de Mayo de 2002, el art. 274 del Código Penal de 1995 viene siendo caracterizado como un tipo penal de naturaleza abierta, precisado para la concretización de su alcance de la labor interpretativa del operador jurídico. Dicha función no puede sino desarrollarse al amparo de cada uno de los principios inspiradores del Derecho penal, que, sin duda, deben facilitar la tarea...

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