SAP Vizcaya 26/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:175
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 3/07-1ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 218/06

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

Apelante: LOUIS VUITTON MALLETIER SA

Abogado: MARIA ASUNCION ICAZATEGUI ANDIA

Procurador: GERMAN APALATEGUI CARASA

Apelado: Jose Carlos

Abogado: BERNARDO FRANCISCO PEREZ FERNANDEZ

Procurador: IÑAKI BERRIO UGARTE

SENTENCIA Nº 26/07

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Magistrado D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En la Villa de Bilbao, a 24 de enero de 2007

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 3/07, interpuesto el Procurador D. Germán Apalategui Carasa, en nombre y representación de la Compañía "Louis Vuitton Malletier", y asistido por la Letrado Dña. Asunción Icazategui, contra la sentencia dictada con fecha de 16 de octubre de 2006 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao y correspondiente a la causa nº. 218/06, por presunto delito contra la propiedad industrial.

Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 16 de octubre de 2006 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que el día 23 de Septiembre de 2004 fueron retenidas en el almacén de Aduanas del Aeropuerto de Bilbao, procedentes de Hong Kong, diversas mercancias de productos falsificados dirigidas al acusado Jose Carlos, con documento de identificación nº NUM000, de nacionalidad indeterminada, nacido el 12 de Agosto de 1978, sin antecedentes penales y sin residencia legal en España.

En concreto se trataba de siete pares de zapatillas deportivas a imitación de las de la marca Adidas, cuyo valor medio de mercado, si se tratara de originales, ascendería a 1.885 euros, un traje de caballero, cuyo valor en el mercado ascendería a los 1.750 euros, cinco bolsos cuyo valor en el mercado alcanzaría los 2.925 euros, seis pashminas valoradas en 2.520 euros y veinteseis carteras-tarjeteros-monederos, cuyo valor en el mercado ascendería a los 6.510 euros, todos los anteriores a imitación de los correspondientes originales de la marca Louis Vuitton."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

Que debo absolver y absuelvo libremente de responsabilidad criminal a Jose Carlos respecto del delito contra la propiedad industrial por el que venía siendo acusado declarando de oficio el pago de las costas procesales. Procédase a la destrucción de la mercancía intervenida por los servicios aduaneros y que se recoge en los Hechos Probados de la presente resolución sin derecho a indemnización alguna a favor del acusado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa, en nombre y representación de la Compañía "Louis Vuitton Malletier", en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 18 de enero de 2007 como fecha para la deliberación.

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Se alza la representación de la Compañía "Louis Vuitton Malletier", como parte ahora recurrente solicitando la revocación de la sentencia apelada y se dicte una nueva en la que se condene al acusado en los términos de su escrito de acusación. Alegando la infracción del artículo 274 del Código Penal, al entender que en la conducta del Sr. Jose Carlos concurren los elementos del tipo penal previsto y penado en el antemencionado precepto penal. Señalando que la palabra "utilización" que viene a recoger el artículo 274.1 hay que interpretarla en sentido amplio por lo que incluye también la conducta de importación de productos de marcas ilegítimas; así como que el acusado poseía los productos de referencia con una finalidad comercial.

Por su parte, la representación de D. Jose Carlos impugna el recurso interpuesto e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Debemos comenzar señalando que en el tipo penal previsto y penado en el artículo 274 del Código Penal se protege, ante todo,el derecho de usar de manera exclusiva determinados signos de identificación de productos industriales cuando aquellos han obtenido la especial garantía que depara su inscripción en el Registro de Propiedad Industrial. Se trata de un tipo de estructura constitutivamente dolosa en que no puede faltar, consiguientemente, el perjuicio real o intentado que se deriva del uso, por personas distintas del titular de las marcas o nombres comerciales registradas, u otras que con ellas se confundan, perjuicio que es correlativo al aprovechamiento fraudulento que el usurpador consigue, mediante la confusión inducida de los consumidores, de las preferencias y grado de demanda que puedan tener en el mercado los productos que se identifican con la marca, modelo o dibujo usurpados. Es necesario, pues, que el dibujo o modelo ejecutados por el presunto usurpador tenga con los legítimos una relación de identidad con semejanza suficiente para provocar el error en los consumidores sobre el producto que adquieren, lo que exigirá, además, que el signo en cuestión pueda ser conceptuado como relevante para la identificación en el mercado del producto.

La finalidad ultima (ratio legis) que lleva al...

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