AAP Sevilla 272/2003, 27 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:601A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 272/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Rollo 6254/2003
Jdo. de Instr. núm. 1 de Coria del Río
D. Prev. 380/1997
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº 272/2.003
Magistrados. Ilmos. Srs.:
DON MIGUEL CARMONA RUANO
DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
DOÑA MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ
En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil tres.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, en representación de D. Gregorio , contra el auto dictado el 30 de mayo de 2003 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria del Río en Diligencias Previas núm. 380/1997.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.
D. Gregorio denunció el 11 de marzo de 1997 la sustracción de tres caballos de una finca del término de Puebla del Río. Esto dio lugar a la incoación de unas diligencias que en su día quedaron sobreseídas por falta de autor conocido del hecho.
Posteriormente, el 22 de febrero de 2003, compareció ante la Guardia Civil de El Rocío para poner en su conocimiento que había visto a una persona montando un caballo que identifica como uno de los sustraídos.
El Juzgado de Instrucción, al recibir estas nuevas actuaciones, dictó auto por el que "se acuerda la prescripción del delito de robo denunciado".
Contra este auto el perjudicado, que interviene como parte representado por la procuradora D.ª Manuela Ortega Díaz, presentó recurso de reforma, al que se opuso el Fiscal y que ha sido desestimado por auto de 1 de septiembre de 2003 y contra éste se presenta recurso de apelación, con firma del abogado D. Manuel Muñoz Rodríguez
El Fiscal también solicita la desestimación de este recurso.
Frente a lo que se dice en el recurso, la posesión posterior del bien supuestamente robado no equivale a la continuidad delictiva que contempla el art. 74 del Código Penal, sino que el delito de robo quedó consumado cuando se llevó a cabo el apoderamiento y desde entonces, en 1997, ha transcurrido efectivamente el período de prescripción de cinco años que fija el art. 131 del Código Penal para los delitos graves.
También se dice que se habrían cometido otros delitos de falsedad documental y de estafa. Pero este proceso se refiere exclusivamente al robo denunciado en su día y no existen indicios de la falsedad ni de la estafa de que se habla en el...
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