SAP La Rioja 51/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2007:89
Número de Recurso45/2007
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00051/2007

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2007

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0002072 /2005

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO

Apelante: Roberto

Procurador: MONICA NORTE SAINZ

Letrado: FRANCISCO JAVIER CIRIZA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Letrado:

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS

D. JOSE FELIX MOTA BELLO

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 51 DE 2007

En LOGROÑO, a trece de Marzo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Sala número 45/2007, dimanante del Juicio Rápido nº 2072/2005 del Jdo. de lo Penal nº 2 de Logroño, siendo partes, como apelante Roberto, defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CIRIZA FERNANDEZ DE LUCO y representado por la Procuradora Dª MONICA NORTE SAINZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE FELIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 24 de octubre de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Roberto, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Robo con violencia en grado de tentativa, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Roberto, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de recurso se solicita la declaración de nulidad del juicio, motivada en que el juicio se celebró sin la presencia del acusado. En el enunciado de este motivo no se hace cita expresa de los preceptos legales y constitucionales que se consideran infringidos, ni se expresan las razones de la indefensión. En principio, la decisión judicial se encuentra amparada en lo previsto en el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite la celebración del juicio en ausencia del acusado, cuando ésta es injustificada, la pena no excede de ciertos límites y puede procederse al enjuiciamiento. Según consta en autos, el acusado había comparecido en las dos anteriores tentativas de celebración del juicio que se suspendió por incomparecencia de la...

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