AAP Madrid 654/2003, 5 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9619
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución654/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 214/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 37/2000

SENTENCIA Nº 654/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 5 de Septiembre de 2003

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguido por un delito de robo con violencia, contra Fidel venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del referido Juzgado, con fecha 6 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " El acusado, Fidel , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, sobre las 13,45 horas del día 7 de mayo de 1999, con ánimo de ilícito beneficio, abordó por la espalda a Araceli cuando caminaba por la calle Rio Miño de la localidad de Alcorcón y de un fuerte tirón le arrebató el monedero que portaba en la mano, dándose seguidamente a la fuga y escondiéndose en un portal, donde fue posteriormente detenido por funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, ocupándole el bolsillo de la cazadora el monedero con todos los efectos en su interior ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "condeno a Fidel como autor de un delito de robo con violencia, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".

SEGUNDO

Por la Letrada Doña Mª Jesús García Giraldez, en nombre y representación del apelante Fidel , se interpuso recurso de apelación en las presentes actuaciones.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARTA PEREIRA PENEDO.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, en esta Sección 23ª, por resolución de fecha 11 de julio, se señaló para deliberación del recurso el día 4 de septiembre siguiente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se declara probado que sobre las 13:50 horas, aproximadamente, del día siete de mayo de 1999, Fidel , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, arrebató a Araceli , el monedero que ésta portaba en la mano cuando caminaba por la C/ Río Miño, de la localidad de Alcorcón. El acusado huyó con el monedero y se ocultó en un portal cercano, lo que fue observado por un transeúnte, procediendo la policía de forma inmediata a su detención, recuperándose la totalidad de lo sustraído. Al tiempo de cometerse los hechos el acusado padecía dependencia a opiáceos y a cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo aducido en la apelación deriva de la disconformidad con la calificación jurídica de los hechos, pues reconocido que efectivamente arrebató el monedero a la víctima, entiende el apelante que no existe la violencia típica a que se refieren loa arts. 237 y 242.1 y 3 del C.P., revistiendo los hechos enjuiciados las características de una falta de hurto del art. 623 del C.P.

Se plantea en el presente caso la eterna cuestión de la tipificación del denominado robo por tirón, que ha tenido distintas soluciones jurisprudenciales a lo largo del tiempo, optando gran parte de la doctrina por la tipificación de hurto en los casos en que la fuerza recaía directamente sobre la cosa, sin repercusión apreciable en la persona, y oscilando la jurisprudencia entre esta calificación y la de robo violento -con mayor preferencia por esta última- incluso en los casos más leves de tirón.

La introducción de la modalidad atenuada de robo violento introduce un escalón intermedio entre el tipo básico de robo violento y el tipo de hurto que obliga a replantearse la tipificación de las sustracciones por el método del tirón, siendo preciso matizar si tal conducta debe ser tipificada como constitutiva del tipo básico de robo con violencia, del tipo atenuado, o si cabe incluso en determinados supuestos, y como señala la doctrina, una tipificación por simple hurto.

En este sentido reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a fijar criterios delimitadores entre las tres figuras que es necesario considerar.

Así la STS de 28 de julio de 2000.señala que: "El subtipo atenuatorio contenido en el art. 242.3 del CP. de 1995, requiere, según doctrina manifiesta en las sentencias 1571/98 de 10.12, 1076/99 de 1.9, un componente principal, consistente en la poca entidad de los elementos coercitivos empleados en el robo -violencia o intimidación- que debe concurrir necesariamente para que opere el subtipo, y otro componente secundario, consistente en las demás circunstancias del hecho, reveladoras de una menor antijuridicidad.

De los términos de las sentencias 920/98 de 8.7, y 1571/98 de 10.12 y 1858/99 de 3.4.2000, se infiere que la fuerza física ejercida en la víctima por el autor de la sustracción tiene que tener una mínima intensidad y consistencia para que pueda estimarse integrante en la violencia calificadora del robo del art. 242 del CP. de 1995. Según tal jurisprudencia, tratándose de las acciones dirigidas a hacer cesar la posesión de la víctima sobre los objetos por ellos detentados, integran violencia aquéllos que supongan un impacto físico importante sobre la persona poseedora de la cosa que se trata de...

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