SAP Huesca 203/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2007:514
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00203/2007

Rollo Penal Nº 33/07 S131207.2J

Causa: P.A. 35/07 (Juzg. Instr. Fraga)

SENTENCIA Nº 203

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la Ciudad de Huesca, a trece de diciembre de dos mil siete.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 35/07 del Juzgado de Instrucción de Fraga, seguida por el Procedimiento Abreviado, como rollo de Sala 33 del año 2007, por delito contra la salud pública contra el acusado Guillermo, nacido en Barcelona el día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Paco y de Rosa, con D.N.I. número NUM000, domiciliado en Castellón de la Plana, CALLE000 nº NUM001, NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en situación por esta causa de LIBERTAD PROVISIONAL con fianza tras haber sido cautelarmente privado de libertad del día 15 al 19 de julio de 2006, quien actúa representado por la Procuradora Dª María Teresa Ortega Navasa con la asistencia del Letrado D. Miguel Rodríguez Beltrán. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, defendió que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal, siendo responsable el acusado en concepto de autor y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal,por lo que se solicitaron las penas de 5 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 2.420,25 euros con arresto personal subsidiario de 6 meses, y costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en su calificación provisional, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

TERCERO

Al comienzo del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la defensa y del acusado presente, modificó sus conclusiones provisionales en el exclusivo sentido de solicitar la imposición al acusado de las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, 806,75 euros de multa con arresto personal subsidiario de 6 meses en caso de impago. Una vez preguntado por el Tribunal, el acusado se confesó reo de la infracción penal que se le imputaba en la expresada calificación, manifestando el Abogado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral, el cual seguidamente se declaró concluso y visto para Sentencia.

UNICO: Con la conformidad del acusado, resulta probado, y como tal se declara, que Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18,50 horas del día 15-7-2006 y en las inmediaciones del festival de música electrónica Monegros Desert que se celebra en el término municipal de Candasnos, poseía sustancia estupefaciente con la finalidad de destinarla a la venta. En el control de seguridad...

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