Sentencia de Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª nº 152/2008, de 14 de Marzo 2008
Recurso nº 21/2003, Ponente JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
Sentencia nº 152/2008
Recurso nº 21/2003, Ponente JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
Sentencia nº 152/2008
Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. La denegación del medio probatorio perjudicó sin duda las expectativas de prueba del Ministerio Fiscal.. Dicha declaración, que puede deslindarse de los efectos anulatorios de la entrada policial, por no ser derivada de la misma, al gozar de sustantividad propia por el conocimiento del declarante de sus derechos y la presencia letrada, no puede ser objeto de valoración en la sentencia. Sin embargo si le es de aplicación cuanto ya se ha razonado sobre los vicios acreditados en la cadena de custodia, que invalidan la prueba del hallazgo. Se absuelve al acusado.
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Extracto
Sentencia nº 152/2008 de Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, de 14 de Marzo 2008
0.1
AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN SEGUNDASANTA CRUZ DE TENERIFESENTENCIA Nº 152 ILMOS. SRES.:PRESIDENTED. Joaquín Astor Landete.(Ponente)MAGISTRADOSDª Ana Esmeralda Casado PortillaD. Francisco Javier Mulero FloresEn la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 14 de marzo del año dos mil siete.Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 21/2.002, correspondiente al Sumario 1/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián de la Gomera, contraDª Filomena, mayor de edad, nacida el 23 de agosto de 1.977, en Pinar del Río (Cuba) con pasaporte nº NUM000 ; D. Silvio, mayor de edad, nacido el 6 de noviembre de 1.954, en San Sebastián de la Gomera, hijo de José y María,con D.N.I nº NUM001 ; Dª María Inés, mayor de edad, nacida el 27 de octubre de 1.965 en Cuba, hija de Walter y Amarilis, con pasaporte nº NUM002. Dª Blanca, mayor de edad, nacida el 3 de Abril de 1.949, en Pinar del Río (Cuba), hija de Eustaquio y de Zoila, con pasaporte nº NUM003, D. Cornelio, mayor de edad, nacido el 26 de mayo de 1.949, en Albenga -Sabona (Italia), hijo de Antonio y Giovanna, con pasaporte nº NUM004 ; D. Felix, mayor de edad, nacido el 20 de junio de 1.961, en San Sebastián de la Gomera, hijo de José y Nicolasa, con D.N.I nº NUM005 ; D. Imanol, mayor de edad, nacido el 31 de mayo de 1.952, con D.N.I nº NUM006, hijo de Antonio y Lucila; Dª Melisa, mayor de edad, nacida el 17 de noviembre de 1.972, en Oviedo-Asturias, hija de Teófilo y Mª Concepción, con D.N.I nº NUM007, por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, representados por los Procuradores Dª Mercedes Aranaz de la Cuesta, Elena Rodriguez de Azero, Mª Dolores Mouton Beautell,Candelaria Covadonga Rodriguez,Sr. Mungía, Dª Isael Lage Martinez, y J.A. Rodriguez Sanchez y defendidos por los Letrados D. J.A. Rodriguez Sanchez, Dª María del Carmen Gonzalez de Lario, Dª Luz Vera Morales, Dª Consuelo Franco Estupiñan, Pitti García García, Lorenzo Afonso y D. Carlos Lugo Hernández, respectivamente, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial como consecuencia del Auto de fecha 27 de Marzo de 2.002, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Sebastián de la Gomera. Se confirió los traslados a las partes previstos en la ley para alegaciones de conclusión y conclusiones provisionales, y tras la apertura del juicio oral y admisión de los medios probatorios, se señaló para el inicio de la celebración del juicio oral el día 3 de marzo de 2.008 y sesiones posteriores hasta su conclusión.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas, -excluyendo la cualificación de organización y adicionando como hecho que la totalidad de la droga intervenida en los tres registros del 26 de marzo de 2.002 podía haber alcanzado un precio de 75.414, 672 Euros y la intervenida en el domicilio de D. Imanol el de 588 Euros, en el mercado ilícito- como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, comprendido en el artículo 368, y 369.1.6ª y de un delito igualmente contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conceptuando responsable criminalmente del primer delito a D. Silvio y del segundo delito a los demás procesados, excepto a Dª Melisa para la que solicitó la libre absolución, no concurriendo en sus personas circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se les impusiera a D. Silvio la pena de diez años de prisión y multa de 250.000 Euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; a Dª Blanca y D. Cornelio las penas de cuatro años de prisión y multa de 25.000 Euros e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, a cada uno de ellos; a Dª Filomena, María Inés Y D. Felix las penas de cuatro años de prisión y multa de 40.000 Euros y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a D. Imanol las penas de seis años de prisión, multa de 1.000 Euros e igual inhabilitación, imponiendo a cada uno de ellos las costas en proporción. Interesó la libre absolución de Dª Melisa con todos los pronunciamientos favorables. Solicitando, asimismo, el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos, conforme a los artículo 374 del Código Penal.Dándose el destino de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.TERCERO.- Las defensas de Dª Filomena, D. Silvio, Dª María Inés, Dª Blanca, D. Cornelio, D. Felix, D. Imanol y Dª Melisa negaron los hechos objeto de la acusación, solicitando la libre absolución con todos los pronunciamient...Ver el contenido completo de este documento
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