SAP Huelva 9/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:104
Número de Recurso5/2007/
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

9/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 05/2.007

Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma del Condado

Procedimiento abreviado 39/06

Diligencias Previas 1.130/06

SENTENCIA NÚM 09/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 16 de marzo de 2.007.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma del Condado, seguida, por el procedimiento abreviado contra Héctor, con D.N.I. núm. NUM000, hija de Juan Miguel y de Juana, nacido el 07-04-66 en La Palma del Condado (Huelva) y vecino de la misma, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM001, con instrucción, con antecedentes penales cancelables y en prisión provisional por esta causa y contra Vicente, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de José y de María Josefa, nacido el 14-10-70 en La Palma del Condado, con domicilio en la misma, calle DIRECCION001, NUM003, con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados antes citados, que están representados por los Procuradores srs. Aragón Jiménez y Escobar Pérez, respectivamente, estando defendidos por los Letrados srs. Domínguez Padilla y López Rueda, por este orden.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día de la fecha, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de sus respectivos Letrados.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración de los acusados, reconociendo Héctor los hechos que forman parte del la acusación, lo que no ocurre así respecto de Vicente, documental sobre análisis de las sustancias intervenidas no contradicha en definitiva, testifical del Guardia Civil nº de identificación NUM004, así como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de las sustancias que causan grave daño a la salud, reputando autores responsables del delito a Héctor Y Vicente, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a cada uno de los acusados la pena de cinco años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500,00 euros. Abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal.

CUARTO

Las defensas por sus Letrados solicitaron en sus escritos de defensa la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de que en la quinta la pena será de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.500'00 euros, con treinta días de arresto personal sustitutorio caso de impago, para Héctor, elevando el resto de las conclusiones a definitivas para Vicente.

La defensa de Héctor modifica sus conclusiones provisionales para adherirse a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, con las que muestra su conformidad, respecto de su defendido.

La defensa de Vicente, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

Los acusados comparecidos en uso de la última palabra del juicio, manifiestan: Por Vicente se dijo que no sabía lo que transportaba Héctor ; por su parte Héctor afirma que ha dicho la verdad.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Vicente, (mayor de 21 años y con antecedentes penales, al haber sido condenado en distintas ocasiones las últimas por sentencias firmes de 02.05.2.001, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva por un delito de robo con fuerza en casa habitada, imponiéndose la pena de dos años y seis meses de prisión y de 18.06.2.001 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva por un delito de robo con fuerza a la pena de dos años de prisión) y Héctor (mayor de edad 21 años y con antecedentes penales cancelables), puestos de común acuerdo, se dedicaban a viajar periódicamente a Sevilla, en el vehículo de aquel, para comprar sustancias estupefacientes, heroína y cocaína, por cuenta de Vicente, mientras que en trayecto de vuelta, según había acordado, Héctor, tenía que guardarse la droga adquirida, por si tenían problemas en el trayecto.

SEGUNDO

En la madrugada del día 25 de julio de 2.006, sobre las 1.50 horas, fueron sorprendidos por la Guardia Civil, cuando venían de Sevilla en el turismo matrícula H-7534-J, conducido por su propietario, y circulaban por calle Ronda de los Legionarios de la localidad de la Palma del Condado, donde les estaban esperando los Agentes, que iniciaron su persecución al percatarse que les habían visto y aceleraban, observando que el acompañante del conductor - Héctor - dejaba caer al suelo una bolsa, siendo seguidamente interceptados en la calle Mántua.

Una vez recogida la bolsa que había sido arrojada desde del citado vehículo, comprobaron que la misma contenía 43 papelinas de un polvo blanco que arrojo un peso de 1'225 gramos y que una vez analizado resultó ser cocaína en un 37,3% y otras 40 papelinas de un polvo ocre (marrón) con un peso de 1'965 gramos y que una vez analizado resultó que contenía un 3,3% de cocaína y un 17,99% de cocaína. Dichas sustancias estaban destinadas al consumo de terceras personas.

En el interior del vehículo encontraron 4 comprimidos y medio de Alprazolam, dos juegos de papel de plata con canutillo y un Radio-CD, marca AIWA, modelo CDC-217, núm. E13 020745.

TERCERO

Las referidas sustancias alcanzarían en mercado ilícito un valor de 969,98 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral, y tras apreciar, en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conectado a las garantías prescritas en el art. 120 de la Carta Magna y en virtud de los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por tanto el relato histórico que antecede es fruto de tal depuración racional de las pruebas practicadas en el plenario, sobre todo la declaración del acusado sr. Héctor, que reconoce los hechos del escrito de acusación, por el contrario el otro acusado niega los hechos de que viene acusado, pero su declaración no ha sido convincente para este Tribunal a la vista del resto de la prueba practicada, también se ha tenido en cuenta la documental sobre análisis de las sustancias intervenidas no impugnada en definitiva, la testifical de Guardia Civil que intervino en la aprehensión de la droga y detención de los acusados, que discurre con detalles y naturalidad por lo que se considera verosímil aportando datos de la investigación que confirman la versión de Héctor, por último se ha tenido en cuenta también la prueba más documental obrante en autos consistente en documentación sobre aprehensión de las sustancias, remisión de la misma para análisis, objetos intervenidos, cartas manuscritas remitidas por Héctor al Juzgado de Instrucción y hojas histórico penales de los acusados para determinar sus antecedentes penales.

SEGUNDO

El art. 368 del Código Penal castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

La jurisprudencia se ha ocupado de especificar de forma reiterada que para que se de el delito se hace necesario un elemento objetivo y otro subjetivo, en este sentido podemos citar la sentencia de esta Sección de la Audiencia de 01.12.2.006, que cita otras, recogiendo esta doctrina, cuando expresa que:,El Tribunal, entre otras consideraciones, expone que nos encontramos ante un delito que se integra por un elemento objetivo o actividad del sujeto que se integra por el cultivo, fabricación, elaboración, transporte, tenencia, venta, donación o tráfico en general de las sustancias que enumera el art. 368 CP 1995. Tales actividades abarcan, pues, la preparación por medios adecuados de los productos, el comercio en general, el ponerlos en condiciones de venta, la compraventa, transmisión, donación, introducción en territorio nacional y demás actividades de tráfico, aunque no se obtenga beneficio económico. Las sustancias sobre las que recae la actividad han de ser drogas tóxicas o estupefacientes, entre las que se encuentran compuestos anfetamínicos (éxtasis), la heronína y la cocaína. El elemento subjetivo, característico del delito, es el ánimo de tener o traficar con conocimiento de la ilicitud de esta tenencia o almacenamiento y tráfico o comercio. Dolo, conocimiento y voluntariedad que se presume en materia de drogas por ser pública la ilicitud de su tenencia y tráfico, en este sentido podemos citar también la SAP de Huelva Secc. 1ª de 29.07.2.005.

Asimismo, se trata de un delito intencional, como defensa penal de la salud publica comunitaria por el...

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