SAP Madrid 195/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:5116
Número de Recurso114/2006
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ R. APELAC: 114/06

SECRETARIA DE LA SALA J. ORAL: 492/05

JDO. PENAL Nº5 DE MADRID

SENTENCIA NUM:195

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

DÑA. PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 9 de Mayo de 2006

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº492/05 procedente del Juzgado de lo Penal Nº5 de Madrid , seguido por delito contra la salud pública por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 10 de Marzo de 2006 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº5 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 12 horas del 9 de mayo de 2005, Felipe, nacido el 12 de Noviembre de 1.983 y sin antecedentes penales, se encontraba en el recinto docente que comparten la Universidad de Vallecas y el I.E.S "Palomeras" acercándose al mismo, Luis Enrique, nacido el 1 de Septiembre de 1.991 quien entregó al acusado 5 euros por los que recibió un paquete con dos trozos de haschis.

    Al observar los vigilantes la acción, llamaron a la policía que procedió a cachear a Felipe, ocupándole en el pantalón una bolsa con tres trozos de hachis y 14 euros procedentes del tráfico de sustancias estupefaciente.

    El total de los 10,90 gramos ocupados alcanzan en la venta al por mayor un precio de 42,84 euros.

    Hugo Gil es consumidor habitual de haschís como consecuencia de padecer una grave enfermedad, Síndrome de Cron, que le causa constantes fuertes dolores" y cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Felipe como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de toxifrenia, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 50 euros, con un día de privación de libertad en caso de impago, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere. Se decreta el comiso del dinero y la droga intervenidos a los que se dará el destino legal."

  2. - Publicada y...

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