SAP Asturias 147/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2007:1695 |
Número de Recurso | 103/2007 |
Número de Resolución | 147/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00147/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 103/2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000298 /2006
SENTENCIA Nº 147
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 298/06 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 103/07), en los que aparece como apelante Fidel, representado por la Procuradora Dª AZUCENA SUAREZ GARCIA, bajo la dirección del Letrado D. ALBERTO GONZALEZ ALVAREZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 1 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: CONDENO a don Fidel, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, con aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de
1) NUEVE MESES de multa, a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
2) privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.
Se le condena igualmente al pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 4 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, se interpone recurso de anulación por la representación del condenado Fidel y tras alegar vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, y del derecho a un proceso con todas las garantías, interesa se declare la nulidad del juicio oral celebrado en ausencia del acusado, así como de la sentencia dictada retrotrayéndose las actuaciones a dicho momento, debiendo celebrarse nuevo juicio oral, habida cuenta de que si bien el acusado no compareció a dicho acto al que había sido citado personalmente, ello no fue sino consecuencia de encontrarse enfermo, ausencia que por ello aparece debidamente justificada.
Es sabido y como ha puesto de relieve esta misma Sección, entre otras, en Sentencias nº 515/98, de 2 de octubre y nº 264/02, de 21 de noviembre, nº 264/05 de 9 de junio, que el recurso de anulación que ahora examinamos se basa en el artículo 790.2. párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dado que el acusado, fue citado personalmente el día 26 de enero de 2007 para que asistiera al juicio, que estaba señalado para el día 1 de marzo, pero el...
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