SAP Las Palmas 73/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2008:680
Número de Recurso192/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

MAGISTRADOS:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el Rollo de Apelación nº 192/2006, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 177/2006 del Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito contra la seguridad del tráfico contra don Rogelio, en los que han sido parte, además del citado acusado, representado por la Procuradora doña Olivia Pirez Rodríguez y defendido por la Letrada doña Natalia Santiago Segura, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Montserrat García, siendo Ponente la Iltma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Procedimiento Abreviado nº 177/2006, en fecha veintiuno de junio de dos mil seis se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Rogelio, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 379 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR POR UN AÑO Y TRES MESES, así como al abono de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación objeto de resolución se sostienen como motivos de impugnación la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y la infracción del artículo 379 del Código Penal.

SEGUNDO

Dada la íntima conexión existente entre los dos motivos de impugnación invocados se va a...

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