SAP La Rioja 258/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:284
Número de Recurso162/2005
Número de Resolución258/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. JOSE FELIX MOTA BELLOD. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZDª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00258/2005

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000162 /2005

Procedimiento Abreviado: JUICIO RAPIDO 0000162 /2005

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO

Apelante: Enrique

Procurador: CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ TORRIJA OYON

Letrado: ÁNGEL LOR

Ilmos.Sres.Magistrados:

DON JOSÉ FELIX MOTA BELLO

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 98 DE 2005

En LOGROÑO, a dieciséis de Mayo de dos mil cinco.

VISTO, el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 162/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. Concepción Fernández-Torrija Oyon, en nombre y representación de D. Enrique , contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, en autos seguidos en Juicio Rápido número 1093/2004, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y autos de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad en cuyo fallo se recogía: FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Enrique como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de MULTA CINCO MESES A SEIS EUROS/DÍA procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR CATORCE MESES y costas.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Enrique , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, el artículo 379 del Código Penal requiere para la integración del delito que la ingesta alcohólica influya negativamente en la conducción, provocando en el conductor afectado una reducción de sus reflejos y cuidados de atención, hasta el punto de constituirle en un peligro para la seguridad viaria propia o ajena. Tal influencia negativa deberá acreditarse en el acto del juicio oral, mediante la incorporación al mismo de la correspondiente prueba de cargo, introducida en dicho acto por la acusación, prueba cuya valoración corresponde al Juez a quo (artículos 117-3 de la Constitución y 741 de la Ley Procesal Penal). Al respecto, el Tribunal...

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