SAP Soria 41/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2006:110
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00041/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 36/06

Órgano Procedencia: JUZGADO PENAL SORIA

Proc. Origen: APELACION PROCTO. ABREVIADO nº 90/06

SENTENCIA PENAL NUM. 41/06 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 8 de Septiembre de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 36/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 90/06.

Han sido partes:

Apelantes: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

JUNTA DE CASTILLA Y LEON, defendida por el Letrado Sr. Hernando García.

Apelado: Eduardo, representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo y defendido por el Letrado Sr. Peracho Macarrón.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 399/05, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 90/06, recayendo sentencia con fecha 15 de Junio de 2006, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que sobre las 11,45 horas del día 15 de Junio de 2005, Eduardo, actuando de previo y común acuerdo con un menor, respecto del cual se han seguido diligencias en el Juzgado de Menores de Soria, desde una emisora de radio que tenían instalada en un camión en cuyo interior se encontraban en el aparcamiento del centro comercial Sabeco, en el Polígono Industrial Las Casas, de Soria, comenzaron a emitir un mensaje, a sabiendas que de ser recogido y conocido por las Autoridades supondría necesariamente una gran movilización de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Servicios Sanitarios. En tal mensaje, haciéndose pasar por un cabo de la Guardia Civil, para así reforzar la credibilidad del mismo, anunciaron que había ocurrido un grave accidente de circulación en el cual se encontraban implicados un camión y un autobús escolar, y que como consecuencia del mismo, se habían producido dos muertos y un gran número de heridos.

Tal irreal información, motivó al ser escuchada por dos conductores, que éstos, en un encomiable acto de civismo, llamasen al Servicio de Emergencias 112 de Castilla y León. Tal servicio, para cerciorarse de la veracidad de la información que estaba recibiendo, llamó al número de contacto que habían facilitado Jonathan y el menor, y éstos, en vez de aclarar los hechos y reconocer que el aviso era falso, volvieron a reafirmar toda la información, apoyándola en ciertos datos técnicos y manifestando que el accidente se había producido en el puerto de Piqueras, en su vertiente castellano-leonesa. En la certeza de que el accidente era real, el servicio 112 movilizó e hizo llegar al posible lugar del accidente, los siguientes medios: dos helicópteros medicalizados, una Uvi móvil, una ambulancia del Sacyl, dos patrullas de la Guardia Civil de Soria, tres de La Rioja, dos ambulancias de la Cruz Roja de Soria, e igualmente, dos Uvi móviles y ocho ambulancias del Servicio de Emergencias de La Rioja. Todo ello pudo poner en verdadero riesgo la vida de otras personas, en que ese momento hubieran necesitado de asistencia médica urgente. Los gastos originados al Servicio de Emergencias de Castilla y León y la Cruz Roja ascienden a la cantidad de 13.237 euros. Los gastos originados a la Guardia Civil, al Servicio de Emergencias de La Rioja no han sido tasados.

Eduardo es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a D. Eduardo, de un delito de coacciones, previsto y penado en el art. 263 del Código Penal, de un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el art. 557.1º del Código Penal y de un delito de denuncia falsa, previsto y penado en el art. 456.1º del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación de la Junta de Castilla y León.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 36/06, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

La Sala no puede sino, tras el examen de las actuaciones y la lectura de los escritos de interposición de los recursos de apelación y de impugnación de los mismos, reconocer el detallado estudio jurídico llevado a cabo por las partes y por la Juzgadora de lo Penal de unos hechos lamentables que a todas luces debieran de tener una sanción penal, pero que deviene imposible, ya que como decíamos en nuestra sentencia de fecha 10 de Mayo de 2006 -referida a los mismos hechos-: "el derecho a la legalidad penal consagrado en el art. 25.1 C.E. tiene como una de sus vertientes, como dice la STC de 21 de julio de 1997, el principio de...

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