SAP Madrid 650/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:7173
Número de Recurso76/2007
Número de Resolución650/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 76-2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 474/06 (Juicio rápido)

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

SENTENCIA

Nº 650 / 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

En Madrid a 5 de junio de 2007.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 76/07 contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 474/06,(Juicio rápido) interpuesto por la representación de Alberto, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 4 horas 15 minutos del día 29-10-2006, en la Plaza de Canalejas, de Madrid, comoquiera que los Policías Nacionales NUM000 y NUM001 observaran que quien resultó ser Alberto, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales (f. 44) corría por la referida Plaza, saltando por el capó de un vehículo que se encontraba estacionado, procedieron a acercarse a él requiriéndole para que les acompañara al vehículo policial a efectos de identificación accediendo inicialmente a ello Alberto, para en un momento determinado, súbita e inopinadamente dar un puñetazo al cuello de la Policía Nacional NUM000 y, tras ello, un cabezazo en el estómago del Policía Nacional NUM001, continuando lanzándoles patadas y puñetazos, cayendo al suelo los tres, actuando- en tanto los agentes pretendían su reducción- con violencia tal que ls referidos agentes no lograron la reducción de Alberto sino con la colaboración de dos ciudadanos ( Jose Ramón y Juan Pedro, f 5).

Los Policías Nacionales NUM000 (en la zona cervical, en la mano izquierda y en el antebrazo derecho) y NUM001 (en la mano derecha y en la zona cervical) resultaron con lesiones que curaron tras una primera asistencia, invirtiendo cada uno de ellos 5 días no impeditivos, haciéndolo sin secuelas

.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

Que debo de condenar y condeno al acusado Alberto, con NIE NUM002 (f 1), como autor penalmente responsable de un delito de atentado previsto en el art. 551 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena privativa de libertad que se sustituye por su expulsión (art. 89 CP ) del territorio español, ello con cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos, y como autor de dos faltas de lesiones previstas en el art. 617.1 CP, visto el art. 638 CP, a la pena, por cada una de ellas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Alberto se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega vulneración del principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 24 de la Constitución afirmando que solamente se ha tomado como prueba de cargo para condenar al recurrente don Alberto, la declaración de los funcionarios policiales, sin que aportaran testigos imparciales que corroboraran su versión, afirmando que no existió ninguna orden de alto por parte de los agentes policiales y, de hecho, no ha quedado probado ni sancionado ningún delito de desobediencia y que, si don Alberto se encontraba corriendo a gran velocidad, era porque previamente había sido objeto de un robo, sin que los agentes policiales se identificaran, reduciéndole de forma inopinada con numerosos golpes y patadas, lo que justificaba la protesta airada de don Alberto, lo que también quiso poner de manifiesto a los viandantes una vez ya esposado, y que dio lugar a un nuevo forcejeo, alegando por lo tanto que no existe pruebas objetivas e imparciales, la falta de credibilidad de las declaraciones de los agentes denunciantes, y falta de motivación de la detención por parte del acusado, motivos por los que solicita la absolución del acusado don Alberto.

  1. - Consideramos que la alegación no pone de manifiesto sino la discrepancia del recurrente con la valoración que del conjunto de la prueba ha realizado el Magistrado del Juzgado de lo Penal bajo los principios de inmediación e imparcialidad.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

  2. - El Magistrado del Juzgado de lo Penal para condenar a don Alberto se basa, según razona en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia recurrida, en los "sólidos, coherentes y sostenidos testimonios de los Policías Nacionales NUM000 y NUM001 quienes, tanto en dependencias policiales como en la fase plenaria refirieron cómo estando don Alberto junto a la Policía Nacional NUM000 dirigiéndose el policía al vehículo policial a les efectos de proceder a la identificación, súbita e inopinadamente le pegó un puñetazo en el cuello a la referida Policía Nacional para, acto seguido, con ímpetu, propinar un cabezazo en el estómago al Policía Nacional NUM001, así como que en tanto los agentes procuraban su detención el acusado les lanzaba puñetazos y patadas hasta el extremo de resultar necesario el auxilio de dos transeúntes, extremo que no ha sido objeto de debate". Igualmente invoca como medio de prueba que corrobora el anterior medio probatorio testifical el resultado de las lesiones objetivadas en los folios 37, 38, 50 y 51 de las actuaciones.

  3. - A la vista de las actuaciones consta los siguientes datos fácticos:

    a)La funcionaria de Policía Nacional NUM000 manifestó que "iba con el funcionario NUM001 uniformados y en el vehículo policial y ven a una persona corriendo y saltar por encima de unos vehículos y la dicente fue detrás de él y le dio en el brazo, se giró y le preguntó si le pasaba algo, le contestó que no. En principio le contestó bien, le dijo que le acompañara al vehículo y en ese momento el acusado le pegó con el brazo izquierdo, le pegó un puñetazo en el cuello y seguidamente arremete contra su compañero y le dio un cabezazo a la altura del estómago. La dicente salió corriendo detrás del acusado y su compañero detrás. Cree que su compañero iba al otro lado del acusado. El acusado estaba como si estuviera poseído, intentaron sujetarle para engrilletarle, cayeron al suelo, empezaron a rodar y al ver que no podían reducirle, tenía una fuerza sobrehumana.... los grilletes no se los podían poner, dos transeúntes les ayudaron... La dicente tuvo lesiones... Le hablan en castellano...

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