SAP Pontevedra 15/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2008:174
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00015/2008

Rollo : 0000127 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000394 /2003

SENTENCIA Nº 15/08

En Vigo (PONTEVEDRA), a veintidós de enero de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, DON JOSE FERRER GONZALEZ y DON CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (Ponente), los autos de Procedimiento Abreviado número 394/2003, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 127/07 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Esteban, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 entreplanta, representado por el Procurador don Pedro Lanero Táboas, y defendido por el Letrado don Bernardo Aramburu Vecino; la responsable civil, entidad mercantil "MARTINEZ Y OTERO, S.L.", representada por la Procuradora doña Victoria Soñora Álvarez y defendida por el Letrado don José Ramón Allén López, y el MINISTERIO FISCAL; y como apelada: el acusado DON Alvaro, con domicilio en AVENIDA000 NUM001 - NUM002 - DIRECCION001 de Vigo, representado por el Procurador don Francisco Vaquero Alonso y defendido por el Letrado don Iñigo Lanero Táboas, y la acusación particular ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de marzo de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Se declara probado que en el Ejercicio Tributario correspondiente al año 1.993, la empresa constructoras Martínez Otero S.L. con domicilio social en la C/Torrecedeira nº 41 de Vigo, que tenía como objeto social la promoción inmobiliaria, presentó declaración del Impuesto de Sociedades, en la que (y con ánimo de omitir sus obligaciones fiscales y además haciéndolo de modo que trastocaba la realidad contable de la empresa, de forma que la confección de sus libros no se sustentaba en la realidad de sus operaciones económicas), hizo constar como base imponible 64.418.202 ptas y como cuota a ingresar 22.546.371 ptas; tales cálculos por lo que se refería a los ingresos, fueron realizados sobre la base de enajenación de los inmuebles obrantes en la contabilidad de la empresa, que se limitaba a transcribir los precios consignados en las escrituras públicas de venta de los pisos, los cuales no se correspondían con las sumas reales por las que se llevaba a cabo la enajenación, no reflejando sus libros contables dichas sumas reales, ni la realidad de sus ingresos e impidiendo con ello conocer a través de sus libros y registros su verdadera situación económica, lo que llevó a que se determinase la base imponible mediante el régimen de estimación indirecta, el cual puso de manifiesto que debería haberse declarado una base imponible de 364.180.785 ptas y la cuota a ingresar 127.337.330 ptas, por lo que descontando los pagos a cuenta y retenciones y lo ingresado en autoliquidación, se produjo un perjuicio para la Hacienda Pública de 105.063.274 ptas (631.442'99 euros).

La administración de la sociedad referida corresponde, en virtud de escritura de 14 de julio de 1992 a un Consejo de Administración del cual forma parte el acusado Esteban, mayor de edad, el cual además de ser el otorgante de las escrituras públicas, llevó directamente las negociaciones de las ventas de los pisos de la promoción de viviendas y locales de los nº 39 y 41 de la C/Torrecedeira, en cuyas transmisiones se efectuaron las acciones antes referidas.

El acusado Alvaro mayor de edad, trabajaba en la oficina de la empresa y se encargaba de recoger las cantidades que entregaban por la venta de los pisos y dar el recibo correspondiente, no constando llevara la contabilidad ni gestionara la forma de pago.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública ya definido, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho plazo, y multa de 631.442.'99 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 8 meses, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 3 años, y a que indemnice a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 631.442'99 euros, mas los intereses legales correspondientes desde el 25 de julio de 1.994, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Martínez Otero S.L.; e imponiendo al acusando el pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la Acusación Particular, en la misma proporción.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alvaro del delito del que venía acusado en la presente causa, declarando de oficio la mitad de las costas del juicio.».

Segundo

Contra dicha Sentencia se presentaron escritos formulando recurso de apelación en base a las alegaciones que respectivamente constan en los mismos por:

-- El Ministerio Fiscal interesando la revocación de la Sentencia en la parte en que se absuelve a Alvaro y se le condene por el delito del que le venían acusando.

-- Por la representación de la Mercantil Martínez y Otero, S.L. solicitando se dicte otra sentencia por la que se exima de responsabilidad a dicha entidad mercantil.

-- Y por la representación de don Esteban quien solicita se revoque la Sentencia impugnada y se declare la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

Tercero

Dado traslado de los recursos por la representación de don Alvaro se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación formulado por el Ministerio Público en base a las consideraciones que en el mismo expone, interesando se confirme la absolución con todos los pronunciamientos a la misma inherentes dictada en la instancia respecto de don Alvaro.

Y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto por la representación del condenado Esteban y por la representación de Martínez y Otero S.L., solicitando en base a lo expuesto en el mismo la confirmación de la Sentencia recurrida por la que se condena a Esteban por un Delito contra la Hacienda Pública a las penas y a la responsabilidad civil que se expresa.

Cuarto

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se acordó solicitar del Juzgado del Juzgado la documentación correspondiente al procedimiento; efectuado lo cual se señaló para la deliberación del recurso el día 19 de noviembre.

Se acepta la declaración de hechos probados que contiene la sentencia apelada, que damos por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo se dictó, con fecha 27 de Marzo de 2007, sentencia cuya parte dispositiva contiene los siguientes pronunciamientos: "Que debo condenar y condeno a Esteban, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública ya definido, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho plazo, y multa de 631.422,99 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 8 meses, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 años, y a que indemnice a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 631.442,99 euros, más los intereses legales correspondientes desde el 25 de julio de 1994, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Martínez Otero S.L.; e imponiendo al acusado el pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la Acusación Particular, en la misma proporción.

Debo absolver y absuelvo a Alvaro del delito del que venía acusado en la presente causa, declarando de oficio la mitad de las costas del juicio".

Frente a dicha resolución se alza el Ministerio Fiscal, quien solicita la revocación de la sentencia en la parte en que se absuelve al acusado Alvaro, solicitando su condena; el condenado Esteban, quien, como es lógico, solicita su absolución; y la entidad mercantil Martínez y Otero, S.L., en lo que se refiere a la declaración de responsable civil subsidiaria que le afecta.

Segundo

Se aceptan en su integridad los fundamentos de la sentencia apelada, los cuales damos por reproducidos a fin de evitar innecesarias repeticiones.

Tercero

Recurso del Ministerio Fiscal.

Con fundamento en las declaraciones testificales "y a otros elementos de la propia causa", solicita el Ministerio Público, como más arriba quedó referido, la condena del coacusado Alvaro al haber colaborado "estrecha y decididamente en la comisión del delito del que hemos acusado y, cuando menos, si se considera que no se le puede incriminar como autor por cooperación no puede caber duda de que su actuación es encuadrable en la figura del cómplice del art. 29 del C. Penal pues el mismo cooperó a la ejecución del delito con hechos anteriores y simultáneos".

Como ya esta misma Sección indicó en su sentencia de 1 de Febrero de 2007, dictada en el marco del Rollo 147/2006 (fundamento de derecho segundo), "la posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo una nueva valoración de las pruebas con resultado diferente a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la s.T.C. 157/95 de 6 de noviembre ), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio...

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