SAP Barcelona 312/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2008:3952
Número de Recurso51/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 51/2008-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 504/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a Tres de Abril de Dos Mil Ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 51/2008- J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 504/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona, seguido por un delito de HURTO y una falta de VEJACIONES y AMENAZAS, contra Casimiro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Enero de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casimiro, como autor responsable de un delito continuado de hurto previsto y penado en los artículos 234 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo duante el tiempo de la condena, y que indemnice a la compañía BlockBuster en la cantidad de 1807 euros, valor de los objetos sustraídos, más las costas causadas en este proceso.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casimiro, como autor responsable de una Falta de vejaciones y amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y un día de responsabilidad personal subsidiaria de prisión por cada dos cuotas impagadas, más las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo...

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