SAP Madrid 120/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:3532
Número de Recurso82/2007
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apel. RP 82-07

Juzgado Penal nº 23 de Madrid.

Juicio Oral 245-06

SENTENCIA Nº 120/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (PRESIDENTE)

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a catorce de Febrero de 2007.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 245/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de robo con violencia o intimidación siendo partes en esta alzada como apelante Alexander y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 31 de Julio de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados:

Que sobre las 8:50 horas del día cinco de septiembre de 2005, Alexander, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en compañía de otros dos individuos no identificados, entró en la gestoría Gestín existente en la C/ Puentelarra nº 3, escalera izquierda, bajo A, donde tras encañonar a los empleados existentes en el lugar con sendas pistolas, les exigieron que les indicaran donde se encontraba la caja fuerte, registrando, al efecto los distintos despachos, hasta que encontraron dos, situadas en la sala general de atención al público y, la segunda en un despacho existente al final del pasillo. De las mismas se llevaron la cantidad de dinero que estas contenían. A los empleados del establecimiento Nieves, Rosa, Benedicto y Concepción les quitaron los teléfonos móviles y a esta última, además la cantidad de 50 euros. A los citados empleados les maniataron con cinta adhesiva, introduciéndoles en dos despachos de los que les impedían moverse, dejándoles en esa situación una vez habían abandonado el lugar.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Alexander como autor responsable de un delito de robo con intimidación, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Concepción en la cantidad de 50 euros, así como el resto de las cantidades que se determinan en el fundamento cuarto de esta resolución, ello con imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alexander, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 9 de Febrero de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en una única alegación que a su vez se subdivide, sin demasiado orden lógico, en diversos motivos que prácticamente comprenden todo el espectro posible de infracciones constitucionales (presunción de inocencia, derecho a la tutela efectiva, a no sufrir indefensión, derecho a un proceso con todas las garantías y el principio acusatorio,...).

Trataremos, -no obstante la dificultad de concretar cuales son los motivos de impugnación-, de establecer un cierto orden en el recurso, dando respuesta a todas las cuestiones que por lo demás aparecen dispersas a lo largo del citado recurso.

Alega el apelante en primer término la nulidad total de lo actuado, ahora bien no concreta de manera específica que momento, hito o actuaciones del procedimiento considera nulas, los preceptos vulnerados, los motivos de tal nulidad. De entre el conjuntos de alegaciones dispersas, creemos que destaca la nulidad de lo actuado por la forma en que el informe pericial sobre la huella dactilar se ha incorporado al proceso, la negativa de la Juez a quo a practicar prueba anticipada relacionada con dicho informe pericial y la falta de motivación de los autos de incoación de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral.

Dedicaremos este primer fundamento jurídico a dar respuesta a dichos defectos formales, que, entendemos, han sido alegados por el apelante. El artículo 282 de la L.E.Crim. obliga a la Policía Judicial a "recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial". El artículo 326 del mismo texto legal obliga al Juez a adoptar por sí u ordenar a la Policía Judicial, que lleve a cabo las medidas necesarias para que la recogida y examen de dichas huellas o muestras se haga en condiciones que garanticen su autenticidad. En relación al procedimiento abreviado el artículo 770.3 de la L.E.Crim. obliga a la Policía Judicial a la recogida y custodia de efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial y finalmente el artículo 777 de la L.E.Crim. obliga al Juez a ordenar a la Policía Judicial o a practicar por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho. El artículo 778 de la L.E.Crim. permite, en el procedimiento abreviado, que el informe pericial se evacue por un solo perito. A dichos preceptos es a lo que se ha ceñido estrictamente el presente procedimiento penal. Se recogen unas huellas o vestigios en el lugar del hecho, se practica prueba pericial dirigida a determinar la existencia de huellas en determinados objetos y la identificación de a quien corresponden dichas huellas y, finalmente, y es lo más importante, se incorpora dicho informe pericial al plenario, con todas las garantías de oralidad, inmediación, contradicción y concentración, de la mejor manera posible que existe en nuestro Derecho Procesal, que es mediante la comparecencia del perito al acto del juicio oral (vease acta del juicio oral obrante al folio 326 correspondiente a la sesión del día 26 de Julio de 2006, declaración pericial del Policía Nacional 74.861). Francamente no sabemos que tipo de irregularidad procesal quiere ver la defensa en dicho informe pericial, que es evacuado en juicio oral, sometiendo al perito al rigor del interrogatorio cruzado de las partes, que en definitiva es lo que garantiza el derecho a la defensa. No vemos otra manera más eficaz de garantizar precisamente dicho derecho a la defensa que establece el artículo 24 de la Constitución Española. Por otra parte hemos de destacar que el acusado no ha negado que la huella existente en la caja fuerte del establecimiento sea la suya, simplemente ha argumentado (...

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