Sentencia nº 23/2008 de AP Baleares, Sección 1ª, 2 de Mayo de 2008

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Abogados Penal

Resumen


"DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. PENAS. Atendido lo anterior y visto el tenor del artículo 368 CP -que fija como penas las de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud-, las circunstancias personales del acusado no permiten elevar la pena ya que carece de antecedentes y se desconoce otras que permitan fundar una agravación. En cuanto a la mayor o menor gravedad del hecho aparece que la cantidad de droga intervenida es muy importante y con una alta pureza; también tiene un elevado valor de mercado. Por todo ello, la pena a imponer debe elevarse hasta alcanzar la solicitada por el Ministerio Fiscal, a fin de respetar el principio de proporcionalidad de la pena. Se condena al acusado. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 23/2008 de AP Baleares, Sección 1ª, 2 de Mayo de 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo: Procedimiento Ordinario 13 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000004 /2008

SENTENCIA núm. 23/ 2008

S.S. Ilmas.

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a dos de mayo de dos mil ocho.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constitui...

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