SAP Ávila 55/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2008:51 |
Número de Recurso | 58/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M: 55/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTA
Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
MAGISTRADOS
D. JESUS GARCIA GARCIA
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de AVILA, a veintidós de Abril de dos mil ocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCAPACITACION 689/2005, seguidos en el JDO.1A.INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 58/2008; entre partes, de una como recurrente FUNDACION TUTELAR FECLEM, representada por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO, dirigida por el Letrado D. FERNANDO MENDOZA ROBLES, y de otra como recurrido MINISTERIO FISCAL.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimando la demanda sobre incapacitación interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a D. Miguel Ángel , debo declarar y declaro laincapacidad total de la misma para regir su persona y sus bienes, siendo igualmente incapaz para ejercitar el derecho de voto tanto activo como pasivo, debiendo quedar por ello sujeto a tutela de Fundación tutelar Feclem, que asumirá las obligaciones inherentes al cargo conforme a la Ley.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose celebrado vista pública práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Declarada la incapacidad total de D. Miguel Ángel , para regir su persona y bienes, y para ejercitar su derecho de voto, tanto activo como pasivo, debiendo quedar, por ello, sujeto a tutela, recurre la representación procesal de la Fundación Tutelar Feclem el pronunciamiento de instancia en el que se la nombra tutora del incapaz, asumiendo las obligaciones inherentes al cargo conforme a la Ley.
El primer motivo de recurso que invoca la defensa de esta Fundación se circunscribe a que el Ministerio Fiscal en su escrito rector de demanda no solicitó que se nombrara tutor a la aquí apelante, siendo la primera noticia para la Fundación, la notificación de la Sentencia recurrida.
El motivo tiene necesariamente que ser rechazado, pues en su demanda, el M.F. en tercer Otrosi, se puede leer que "El Fiscal interesa...
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