SAP Badajoz 41/2003, 31 de Enero de 2003

ECLIES:APBA:2003:136
Número de Recurso542/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

S E N T E N C I A N º 41/2003

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ................................/

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO (Ponente)

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

D. JESUS MARIA GÓMEZ FLORES

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Recurso Civil núm. 542/2002

Autos de DIVISIÓN DE HERENCIA 89/2002

Juzgado lª Instancia de MÉRIDA 1 ====================================

En MERIDA, a TREINTA Y UNO de ENERO de DOS MIL TRES .

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 542/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MÉRIDA 1 sobre DIVISIÓN DE HERENCIA , en los que aparece como apelante Ángel , asistido del Letrado Sr. Cortés Villalobos y representado por el Procurador Sr. García Gordillo como parte apelada, D. Emilio , D. Gregorio , Dª Cecilia , Dª Guadalupe , Dª Nieves , D. Salvador y D. Jose Miguel asistidos del Letrado Sr. Ruiz Hernández y representados por la Procuradora Sra. Aranda Tellez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 06/06/02 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Mérida 1

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " QUE DESESTIMANDO la impugnación realizada por la representación procesal de D. Ángel , respecto a la inclusión en el caudal hereditario de Dª Nieves de la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS, esto es, DIECIOCHO MIL CON TREINTA Y SEIS EUROS ( 18.036,36), depositada en la entidad Caja de Badajoz, debo declarar y declaro expresamente la inclusión en dicho caudal de esta cantidad, con imposición de costas a la parte impugnante, dejando siempre a salvo posibles derechos de terceros".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARINA MUÑOZ ACERO

FUNDAMENTO JURÍDICOS
PRIMERO

En los presentes autos de división judicial de herencia, frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión impugnatoria del recurrente - de que no se incluya en el inventario de la causante la cuantía de 2.000.000 Ptas. al no formar parte, según alega, del caudal de la herencia por pertenecer a una cuenta de ahorros mancomunada abierta por dicha causante y de la que él era copropietario junto con la misma y una tercera persona no llamada al proceso, en virtud de la donación implícita que la cotitularidad referenciada comporta, a su entender, por el modo en que venía establecida la facultad de disposición sobre la misma al requerir la presencia y firma de los tres titulares- opone ahora dicho recurrente, en esta alzada, los mismos argumentos que sirvieron pues, para fundamentar su desacuerdo con la partición pretendida por el resto de los herederos y que esgrime en síntesis, invocando la existencia de error por parte del Juzgador de instancia en la valoración de las pruebas, amén de denunciar que la sentencia recurrida incurre en incongruencia y de reiterar, asimismo, si bien de forma implícita, la defectuosa constitución de la relación jurídico procesal, al estimar que debería haber sido llamada también al presente proceso la tercera cotitular de la reseñada cuenta.

SEGUNDO

Partiendo de este planteamiento, en que han quedado concretados los términos del debate litigioso, y, siguiendo un orden lógico en el que además han sido expuestas las cuestiones suscitadas, hemos de comenzar por rechazar, antes que nada, el vicio de incongruencia denunciado, al entender el apelante que el fallo de la sentencia de instancia no se corresponde con su petición o pretensión reclamatoria, limitada a la cuantía de dos millones de pesetas, y a este respecto, conviene matizar que es doctrina pacífica y reiterada del Tribunal Supremo, en torno al alcance que corresponde dar a la exigencia procesal de la congruencia, la que declara que ésta no puede tener otra extensión que la derivada de la necesaria conformidad que ha de existir, entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existiendo, pues, allí donde la relación entre éstos dos términos, fallo y pretensión procesal, no está...

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