SAP Barcelona 175/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2008:1837
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 21/08

Procedimiento Abreviado nº 172/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Íñigo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día cinco de julio de dos mil siete por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 234, 16 y 62 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, del que se modifica el último inciso del párrafo primero que reza "cuyo valor total es de 430 €" por el de "valoradas en 430 € sin que quede determinado si es el precio de adquisición o de venta al público".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modifican asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida por los que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

Razones de elemental sistemática evidencian que el orden de los motivos del recurso se encuentran invertidos. En efecto, se esgrime como primero de ellos el que muestra disidencia respecto de la penalidad aplicada en la Sentencia de instancia y siguen al mismo los que combaten, desde la invocación genérica de equivocada valoración probatoria, la cuantía de la depredación. Es en todo punto palmario que el análisis en la presente alzada debe principiar por esto último puesto que afecta a la existencia misma del delito al ponerse en cuestión su vertiente objetiva.

La cuantía de la depredación, mutable en los distintos Textos legales por criterios de política criminal en consideración al valor adquisitivo del dinero, se inserta en aquella faceta objetiva y viene a diferenciar entre las infracciones constitutivas de delito y de falta. "La cuantía de los sustraído" de que habla el art. 234 del Código penal de exacta determinación cuanto se trata de dinero (bien por ser moneda de curso legal o bien, de no serlo, por su correspondencia al cambio) no puede abstraerse de la noción del valor cuando el bien mueble es distinto. El valor es el valor económico, no el de...

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