SAP A Coruña 226/2014, 4 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha04 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00226/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00226/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a cuatro de julio de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 141/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 174/2013, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Amador, mayor de edad, vecino de Vilalba (Lugo), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigido por el abogado don Julio Villarino Fernández.

Como apelada, la demandada DOÑA Manuela, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM002 - NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Rosalía Bello Hidalgo.

Versa la apelación sobre extinción de alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de diciembre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta la procuradora Dña. Marta Díaz Amor, en nombre y representación de

D. Amador, frente a Dña. Manuela, representada procesalmente por D. Luis Ángel Painceira Cortizo.

Se imponen las costas a la parte demandante».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Amador, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Manuela escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de febrero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 19 de marzo de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 26 de febrero de 2014, registrándose con el número 141/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 9 de abril de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de don Amador, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Manuela, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 5 de mayo de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 1 de julio de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en el particular que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 22 de septiembre de 1974 contrajeron matrimonio don Amador y doña Ascension . Tuvieron dos hijas en común: Brigida, nacida en NUM005 de 1976, y Clara que nació en NUM006 de 1983.

  2. - En el año 1990 falleció doña Ascension . Poco tiempo después las hijas se marcharon del domicilio familiar, mudándose a casa de su abuelo materno, donde también eran atendidas por una tía materna, sin que desde entonces volviesen a tener relación con su padre.

  3. - Doña Clara percibía una pensión de orfandad derivada del fallecimiento de su madre, cuyo último pago fue en marzo de 2005, al cumplir 22 años de edad.

  4. - En noviembre de 2005 doña Clara formuló demanda de petición de alimentos contra don Amador

    , fundándola en que se había extinguido la pensión de orfandad y estaba cursando estudios universitarios con alojamiento en otra población. El 9 de marzo de 2006 se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, fijando una pensión alimenticia de 600 euros mensuales. Apelada la resolución, la Audiencia Provincial la confirmó en lo sustancial pero redujo la cuantía a 500 euros mensuales.

  5. - El 20 de febrero de 2013 don Amador dedujo demanda exponiendo que doña Clara tenía ya 30 años, y suponía que ya habría finalizado sus estudios, que habría desempeñado distintos trabajos, y en todo caso estaba plenamente capacitada para ejercer una profesión. Además, había fallecido la tía materna de doña Clara, que nombrara herederas a esta y a su hermana, quienes habían vendido la casa que tenía, por lo que supone que tuvieron importantes ingresos. No tenían relación personal alguna, por lo que no considera justo que tenga que pagar unos alimentos por el mero hecho de ser familiar. Alegó fundamentos legales y terminaba suplicando que se dictase sentencia declarando la extinción de la obligación de prestar alimentos, y subsidiariamente que se limite la duración del derecho a un año desde la interposición de la demanda.

  6. - Doña Clara se opuso a la demanda alegando que no tenía independencia económica, ha finalizado sus estudios universitarios, pero sigue otros cursos de formación; desempeña un trabajo de auxiliar administrativa de duración determinada de interés social por el que le pagan 563 euros, que se extingue en julio de 2013; que ha tenido trabajos esporádicos, habiendo percibido subsidio de desempleo; ha alquilado una vivienda; obtuvo el permiso de conducir y se ha comprado un vehículo, habiendo tenido que pedir un préstamo; la venta de la casa de la tía fue para pagar las deudas contraídas; tiene diversos problemas de salud; por lo que la prestación alimenticia le es necesaria. En el último párrafo del hecho séptimo de la contestación se afirma: «Dada la situación actual de Dª. Clara ... esta parte entiende que se debe limitar la pensión alimenticia a dos años más, ya que dada su edad no puede ni desea solicitar un abono indefinido de la pensión de alimentos...»

    . Alegó fundamentos legales, y terminó suplicando «se dicte en su día sentencia por la que se desestime la misma y se limite la pensión de alimentos a dos años más, con imposición de costas al demandante si se opusiere a los pedimentos de esta parte» .

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, tras analizar minuciosamente las normas legales aplicables y la situación fáctica generada, estima que no concurre la causa de extinción del artículo 152.3º del Código Civil pues no tiene una posibilidad concreta de encontrar un trabajo que le permita una independencia económica, ni tampoco han variado las circunstancias porque las remuneraciones que obtiene por trabajos esporádicos no son suficientes para su autonomía, precisando aún los alimentos; tampoco puede limitarse temporalmente los alimentos porque no puede limitarse el estado de necesidad. Por lo que desestima la demanda con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

Incongruencia de la sentencia .- Alega el apelante que la sentencia recurrida infringe el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no ajustarse a las pretensiones de las partes, pues la demandada solicitó que se limitase la pensión a "dos años más", por lo que no el debate quedó limitado bien a la extinción de la prestación alimenticia desde la presentación de la demanda, bien que se mantuviese dos años más, pero lo acordado es la desestimación total de la demanda, lo que conlleva que la pensión se mantenga indefinidamente.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título «Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación», preceptúa, en lo que aquí interesa, que «Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito...» . Tradicionalmente se ha venido estableciendo que una sentencia infringe el deber establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e incurre en incongruencia cuando concede más de lo pedido ( «ultra petita» ), o se pronuncia sobre extremos al margen de lo suplicado por las partes ( «extra petita» ), y también cuando deja sin resolver algunas de las pretensiones oportunamente sostenidas ( «citra petita» o incongruencia omisiva), siempre y cuando el...

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