SAP Valencia 305/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2008:2050
Número de Recurso210/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

305/2008

ROLLO Nº 210-08

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 305-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de OPOSICIÓN

RESOLUCIÓN ADMVA. nº 274/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Lucas y Dª Flora,dirigido por el Letrado D.

EDUARDO NAVARRO GIMENO, y representado por el Procurador D./Dª ELVIRA SANTACATALINA FERRER, y de otra como demandado-apelado, GENERALITAT VALENCIANA, dirigida por el letrado de la Generalitat Valenciana.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 02-01-08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que desestimando la demanda formulada por Dª Flora y D. Lucas, representados por la Procurador Dª Mª Elvira Santacatalina Ferrer, contra la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre oposición a resolución de desamparo, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa dictada en fecha 12 de Abril de 2.007, que declaraba en situación legal de desamparo a los menores Carlos Daniel y Frida. Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Lucas y Flora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene previamente fijar que lo que constituye el objeto de esta alzada es la resolución administrativa de fecha 5 de julio de 2006 que declara a los menores Carlos Daniel, nacido el 3 de septiembre de 2003 y Frida, nacida el 1 de agosto de 2005, en situación de desamparo, y no la resolución de fecha 12 de abril de 2007, citada por la parte recurrente de forma errónea, toda vez que su recurso impugna la confirmación judicial de la situación de administrativa de desamparo de los referidos menores.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debe previamente...

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