SAP Madrid 125/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2008:1897
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00125/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000169 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 35 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1245 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID

De: Luis María

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Contra: Silvio y Victoria

Procurador: JUSTO GUEDEJA MARRON DE ONIS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

_____________________________________/

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de visitas abuelos maternos, bajo el nº 1245/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Luis María, representado por el Procurador Don José Antonio Sandín Fernández.

De otra, como apelados, Don Silvio y Doña Victoria, representados por el Procurador Don Justo Guedeja-Marrón de Onís.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS, en nombre y representación de Don Silvio y de Doña Victoria, contra Don Luis María, en los autos de juicio verbal especial sobre derecho de visitas entre abuelos y nieto, número 1245/06, debo acordar y acuerdo que los abuelos maternos demandantes puedan estar en compañía de su nieto Tristán Martines el primer fin de semana completo de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio en los días lectivos o a las 19 horas en los días no lectivos hasta el domingo a las 21 horas, así como 3 días seguidos en las vacaciones escolares de Navidad, desde las 11 horas del día 26 de diciembre hasta las 21 horas de día 28 de diciembre, y 7 días seguidos en las de verano, desde las 11 horas del día 1 de julio hasta las 21 horas del día 7 de julio en los años pares y desde las 11 horas del día 25 de agosto hasta las 21 horas del día 31 de agosto en los años impares, suspendiéndose durante estos meses de julio y agosto el sistema de visitas de fines de semana alternos, y debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio habitual de éste tanto en los fines de semana -a excepción de la recogida en el colegio acordada- como en los períodos vacacionales que les correspondan.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Luis María, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Silvio y Doña Victoria escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.

CUARTO
...

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