SAP Alicante 755/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2002:4855
Número de Recurso217/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución755/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 755

Iltmos.:

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a doce de noviembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 241/98, sobre propiedad intelectual y competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, "Art Muxart, S.A.", representada por el Procurador Don Luís Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don Marc Royo Uñó; y como apeladas, las partes codemandadas, de un lado, "Joaquín Gallardo e Hijos, S.L.", representada por el Procurador Don José Córdoba Almela con la dirección del Letrado Don Joaquín Molina; y de otro lado, "Calzados Amiga, S.L.", representada por el Procurador Don José Córdoba Almela con la dirección de la Letrada Doña Mario Teresa Fernández Mateos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Menor Cuantía número 241/98 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Elda, se dictó Auto de fecha catorce de mayo de dos mil uno cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Decido desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Serra Escolano, en nombre y representación de la mercantil "Art Muxart" y confirmar, en toda su extensión, lo dispuesto en la Providencia dictada el día 18 de abril de 2001 "; y Sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador Sr. Serra Escolano, en nombre y representación de la mercantil ART MUXART, S.A., frente a la mercantil JOAQUIN GALLARDO E HIJOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Antón, y a la mercantil CALZADOS AMIGA, S.L., representada por el Procurador Sr. Gil Mondragón, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a las costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra ambas resoluciones preparó la parte actora el recurso de apelación; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando las codemandadas sendos escritos de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 217-A/02, en donde se acordó la práctica de la prueba de reconocimiento judicial interesada por la apelante.

Se señaló para el pasado día veintinueve de octubre la vista para la práctica de la referida prueba, presentando la parte apelante los zapatos identificados como documentos 69, 70, 73, 74, 75 y 76, así como una plataforma identificada con el número 73.bis, efectuando el Tribunal el examen comparativo de losobjetos aportados. Concluida la práctica de la prueba, informaron los Letrados de las partes sobre el resultado de la referida prueba.

Seguidamente, se procedió a la deliberación, votación y fallo, comprobando después de la vista que la grabación videográfica de la práctica de la prueba no se había verificado, quedando suspendidas las actuaciones hasta la recuperación del archivo que tuvo lugar el día ocho de noviembre, dando traslado al Ponente para la redacción de la Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, acometeremos el examen del recurso de apelación deducido contra el Auto de fecha catorce de mayo de dos mil uno en el que se desestima el recurso de reposición contra la inadmisión de la prueba de reconocimiento judicial de unos zapatos y de una plataforma, propuesta por la parte actora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 703 LEC-1881 la actora interpuso el recurso de apelación y se tuvo por anunciado mediante Providencia de fecha cinco de junio de dos mil uno, reproduciendo su interposición al preparar la apelación de la Sentencia definitiva.

En el mismo escrito de interposición del recurso de apelación se interesó la práctica en esta alzada de la prueba de reconocimiento judicial inadmitida en la instancia. Mediante Auto de esta Sala de fecha trece de mayo de dos mil dos se acordó la práctica de la referida prueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 460.2.1° LEC- 2000 pues se consideraba pertinente atendiendo al fundamento de la pretensión deducida en la demanda.

Así las cosas, el recurso de apelación contra el Auto de fecha catorce de mayo de dos mil uno carece sobrevenidamente de objeto toda vez que esta Sala al admitir la práctica de esa prueba en esta alzada ya ha dado satisfacción a esa concreta pretensión impugnatoria de la actora.

SEGUNDO

En el recurso de apelación contra la Sentencia se interesa su revocación y la estimación íntegra de la demanda.

El fundamento de la pretensión deducida en la demanda se encuentra en la vulneración del derecho a la propiedad...

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