SAP Barcelona, 27 de Julio de 2004

PonenteANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
ECLIES:APB:2004:10008
Número de Recurso661/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANYD. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUSDª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 661/2003

JUICIO VERBAL SOBRE PATERNIDAD AUTOS Nº 424/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CERDANYOLA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre paternidad no matrimonial nº 424/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola, a instancia de D. Marcos contra Dª. Juana los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: se estima la demanda la Procuradora Doña Anabel Barea Cancho, en nombre y representación de Don Marcos , defendido por la letrada Sra. Ariza Moreno contra la menor Camila y su madre Doña Juana representadas por la Procuradora Doña Ana Clusella Moratonas y defendidas por la Letrada Sra. Lopez Gutierrez, siendo parte el Ministerio Fiscal y se declara la paternidad de Don Marcos en relación a la menor Camila . Asimismo se adoptan las siguientes medidas en relación a la menor.

  1. - La menor queda bajo la guardia y custodia de la madre, ejerciendo ambos progenitores de forma conjunta las facultades inherentes a la patria potestad,.

  2. - el régimen de visitas comenzará en el mes de febrero de 2003 durante el cual el padre podrá tener en su compañía a la menor una tarde a la semana , en el horario que acuerden los progenitores, que en caso de desacuerdo será la del miércoles desde la salida de la guarderia hasta las 20.30 horas, el mes siguiente, podrá tener a Camila en su compañía un dia a la semana, fijando el horario los padres y que en caso de desacuerdo será el sábado desde las 10 horas hasta als 20'30 horas; a partir del mes siguiente el padre podrá (ver) a la niña en su compañía los fines de semana alternos sin pernoctar fuera de la casa de su madre, siendo el horario en caso de desacuerdo , los sábados desde las 10 horas hasta las 20'30 horas observándose el mismo horario el domingo y una tarde a la semana que en caso de desacuerdo será la del miercoles desde la salida de la guarderia hasta las 20'30 horas. Transcurrido un año desde el inicio del régimen de visitas, el padre podrá tener en su compañía a la menor , en fines de semaa alternos, desde las 10 horas del sabado hasta las 20'30 horas del domingo una tarde a la semana, que en caso de que no exista acuerdo será la del miércoles desde la salida de la escuela hasta las 20' 30 horas ; durante las vacaciones escolares, de Navidad, Semana Santa y verano, podrá tener a su hija en su compañía la mitad de dichos períodos, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

    Asimimo el padre podrá tener a la menor en su compañía el dia de su cumpleaños (14 de febrero) durante dos horas, en el horario que fijen los progenitores, que en caso de desacuerdo será desde las 16 hasta las 18 horas.

  3. - en relación a la pensión de alimentos de la menor, se establece en la cantidad de 300 euros mensuales, que deberá satisfacer el padre dentro de lo cinco primeros dias de cada mes, actualizándose anualmente conforme a la variacion del Indice de Precios al Consumo. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sendos escritos motivados, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la celebración de la deliberación el día 3 de junio de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declara la paternidad no matrimonial del Sr. Marcos sobre la menor Camila , apela la demandada Sra. Juana , diciendo en su escrito de recurso que lo prepara contra todos y cada uno de los pronunciamientos de la sentencia. Ello no obstante,.de la lectura del confuso escrito de interposición, tal y como viene redactado, tan solo puede extraerse la conclusión de que "debe revocarse la sentencia recurrida en el apartado de las medidas adoptadas en relación a la menor, ya que no existe ninguna prueba que acredite la supuesta diligencia de D. Marcos como padre y subsidiariamente, sólo en el supuesto que se considerase necesaria la adopció de medidas en relación a la menor, Camila , se adopten en todo caso, las propuestas en el apartado del otrosí digo tercero del escrito de contestación a la demanda.

En el referido Otrosi Tercero, se pide textualmente : 1) que la menor quede bajo la guarda y custodia de su madre, 2.- que no se otorgue régimen de visitas alguno dado el desinterés mostrado siempre por el Sr. Marcos hacia todo lo relacionado con Camila y de forma subsidiaaria, que la visite sólo unas horas durante el fín de semana, siempre en presencia de la madre y no llevándose a la menor a pernoctar fuera del hogar materno y 3.- que en concepto de alimentos se fije una cantidad de 601 euros mensuales.

Como sea que la primera de las medidas interesadas , la atribución de la guarda a la madre, ya ha sido acordada, habremos de examinar todo lo que se refiere al régimen de visitas y a la pensión de alimentos , pronunciamientos de los que también discrepa el actor apelante.

Los hechos incontrovertidos son que la menor Camila nació el día 14 de febrero del año 2000. Que en fecha 24 de octubre de 2001 el Sr. Marcos presentó demanda en reclamación de la paternidad no matrimonial de la menor Camila , demanda a la que contestó la...

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