SAP Madrid 135/2006, 10 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2006:2974 |
Número de Recurso | 179/2005 |
Número de Resolución | 135/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00135/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 135
RECURSO DE APELACION 179/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid a diez de marzo de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal número 700/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 49 de los de esta capital , a los que ha correspondido el Rollo 179/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Milagros, representada por la Procuradora Sra. Doña María Jesús Gutiérrez Aceves; y de otra, como demandado y hoy apelado, DON Claudio; sobre desahucio por falta de pago.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el procurador D. José Antonio Pérez Martínez, en nombre y representación de Milagros frente a D. Claudio, con expresa imposición de costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte sin que por la misma se presentara escrito alguno, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que tan sólo ha comparecido en tiempo y forma la apelante bajo la expresada representación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de...
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