SAP Madrid 135/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2006:2974
Número de Recurso179/2005
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00135/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 135

RECURSO DE APELACION 179/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid a diez de marzo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal número 700/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 49 de los de esta capital , a los que ha correspondido el Rollo 179/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Milagros, representada por la Procuradora Sra. Doña María Jesús Gutiérrez Aceves; y de otra, como demandado y hoy apelado, DON Claudio; sobre desahucio por falta de pago.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el procurador D. José Antonio Pérez Martínez, en nombre y representación de Milagros frente a D. Claudio, con expresa imposición de costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte sin que por la misma se presentara escrito alguno, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que tan sólo ha comparecido en tiempo y forma la apelante bajo la expresada representación.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de...

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