SAP Valladolid 373/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2006:1431
Número de Recurso376/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2006

SENTENCIA: 00373/2006

S E N T E N C I A Nº 373

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a catorce de Noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de DESAHUCIO 0001189 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000376 /2006, en los que aparece como parte demandante-apelante INSTALACIONES Y SERVICIOS CASTILLA Y LEON, S.L., representada por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMON y asistido por la Letrada Dª. EVA MARIA FUENTES GONZALEZ, y como demandado-apelado D. Jon, representado por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO HERNANDEZ DE PABLOS, sobre desahucio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Marzo de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Compañía Instalaciones de Servicios de Castilla y León S.L. contra D. Jon debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra con imposición a la actora de las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día siete, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

D. Jon viene disfrutando como arrendatario desde el 27 de Septiembre de 1994 el local sito en la calle del Corrillo, bajo, izquierda, visto de frente al portal, de una superficie aproximada de 28 metros cuadrados, en virtud del contrato de arrendamiento que en aquella fecha concertó con la propietaria Dª. María Angeles. Según la cláusula segunda del contrato, el plazo de arrendamiento se pacta por años naturales, comenzando el primero de octubre del año 1994. El arrendatario -sigue diciendo la cláusula- tendrá derecho a prórroga automática, produciéndose esta siempre que con dos meses de antelación no se notifique a la propietaria, necesariamente por escrito, el deseo de no proseguir el contrato.

Instalaciones de Servicios de Castilla y León S.L., actual propietaria del inmueble de la Plaza del Corrillo nº 4, en virtud de escritura pública de compraventa otorgada con fecha de 13 de Junio de 2005, alegando que el contrato de arrendamiento es de fecha 27 de Septiembre de 1.994, se rige por lo establecido en la L.A.U. de 1964, y lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/1985, señalando el Art. 9.1 : "Los contratos de arrendamientos de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el Art. 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4.104/1964 de 24 de Diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción del Art. 1566 del C.C.". Y en consecuencia, teniendo en cuenta que el precitado contrato se ha ido prorrogando tácitamente año a año hasta el 1 de Octubre del año 2005, ya que con fecha 22 de Julio se le comunicó al demandado la intención de no renovar el contrato a su vencimiento, se solicita ahora se dicte sentencia que declare resuelto el contrato...

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