SAP Teruel 37/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2007:38
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00037/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 13/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CALAMOCHA

Juicio verbal desahucio por precario nº 107/2006

S E N T E N C I A Nº 37

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento civil nº 107/2006 procedente del Juzgado de Primera Instancia de Calamocha, Juicio verbal de desahucio por precario promovido por D. Daniel contra D. Luis Manuel.

Han sido partes en esta alzada, como apelante, D. Luis Manuel, representado por el Procurador D. Antonio Muñío Puértolas y dirigido por el Letrado D. Antonio Orús Casamian; y como apelado D. Daniel, representado por la Procuradora D.ª María Pilar Alvira Ruiz y dirigido por el Letrado D. Sergio Nogués Marco. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alvira Ruiz, en nombre representación de D. Daniel, contra D. Luis Manuel, y en consecuencia condenar al demandado a dejar libre y expedito el solar sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la localidad de San Martín del Río (Teruel), con apercibimiento de lanzamiento y con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador D. Antonio Muñío Puértolas en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la apelada se le absuelva de la demanda, condenando en costas de la primera instancia a la actora.

TERCERO

La Procuradora D.ª María Pilar Alvira Ruiz, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación formulado e interesó la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder para, tras la deliberación del Tribunal que fue señalada para el día trece del presente mes de febrero, dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Daniel interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra D. Luis Manuel respecto del solar sito en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 de la localidad turolense de San Martín del Río que comenzó a ocupar el demandado al mismo tiempo que le fue alquilada la vivienda situada enfrente de aquél, concretamente en el núm. NUM001 de la misma calle. En el momento de concertarse el arrendamiento, ambos inmuebles pertenecían a D. Emilio, padre de la esposa del actor, D.ª Lucía. El demandado se opuso a la demanda invocando, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa del demandante por no ser él el propietario del local en cuestión, sino su esposa, quien lo adquirió a título de herencia de su padre; y en cuanto al fondo alegando que fue objeto del arrendamiento concertado en el año 1.971 tanto la casa como el solar situado enfrente y ahora en cuestión. La sentencia de instancia estima la demanda y condena al demandado a dejar libre y expedito el núm. NUM000 de la DIRECCION000 tras argumentar que el contrato de alquiler únicamente ampara a la vivienda y no existe título alguno que legitime al demandado la utilización del corral. Frente a dicha resolución se alza ahora el demandado reproduciendo la excepción de falta de legitimación activa del demandante Sr. Daniel e invocando error en la apreciación de las pruebas; el actor interesa, por el contrario, la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Respecto a la alegada falta de legitimación activa del demandante Sr. Daniel no cabe sino la confirmación de la resolución apelada puesto que consta en autos escritura de poder otorgada ante el Notario D. José Gascuñana Sánchez en...

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