Sentencia de Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª nº 210/2007, de 08 de Mayo 2007

Audiencias Provinciales

Recurso nº 447/2006, Ponente JULIO TASENDE CALVO
Sentencia nº 210/2007

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Resumen


ARRENDAMIENTO RÚSTICO. DESAHUCIO. ENERVACIÓN. NORMATIVA APLICABLE: En cuanto a la posibilidad de ejercitar la facultad de enervar la acción de desahucio antes de la reforma introducida por la Ley 26/2005, debemos seguir el criterio ya mantenido por esta Sala, que excluía dicha posibilidad por falta de previsión legal, considerando que el art. 22.4 de la LEC, en relación con los arts. 439.3 y 440.3 de la misma Ley, sólo prevé el derecho de enervar la acción en los procesos de desahucio de finca urbana, habiendo derogado expresamente la LEC de 2000, en su disposición derogatoria única, entre otros, el art. 128 de la LAR de 1980, que preveía dicha facultad de enervación en los juicios de desahucio de finca rústica. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 210/2007 de Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª, de 08 de Mayo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00210/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001382

Rollo: 447/06

Proc. Origen: DESAHUCIO 0000302 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NEGREIRA

Deliberación el día: 2 de mayo de 2007

N Ú M E R O 210/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N...

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