SAP Granada 762/1999, 29 de Octubre de 1999

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
Número de Recurso1260/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución762/1999
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NÚM. 762

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS:

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación los precedentes autos, de juicio de desahucio por falta de pago, seguidos, en virtud de demanda de IGLÚ SIERRA NEVADA, S.L., contra la mercantil RESTAURACIÓN SIERRA NEVADA S.L.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Por el referido Juzgado se dictó sentencia, fechada en dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente fallo: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de Desahucio ejercitada por el Procurador D. JESÚS ROBERTO MARTÍNEZ GÓMEZ en nombre y representación de IGLÚ SIERRA NEVADA S.L., contra MERCANTIL RESTAURACIÓN SIERRA NEVADA,

S. L., representada por el Procurador Dña. ISABEL FERRER AMIGO por impago de las rentas de arrendamiento del local 8-9 bajo, sito en Sierra Nevada, Edificio Dornajo de la Plaza de Andalucía, s/n, término municipal de Monachil (Granada), imponiéndole las costas del litigio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicho auto y sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, e impugnado por la parte apelada, que se adhirió al mismo, una vez elevado los autos a este Tribunal, se siguió el trámite prescrito, señalándose, seguidamente, para votación y fallo.

TERCERO

Han sido observada las prescripciones legales de trámite.Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debe ser resuelta por la presente resolución, es la pretensión deducida en el rollo de apelación, por la parte apelada, solicitando que se declarara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el art. 1567.2 LEC , por no haber hecho abono de la renta correspondiente al mes de enero del presente año. Dicha pretensión debe ser desestimada, ya que requerido la parte demandada con fecha 28 de enero, el mismo hizo efectiva, dentro de los cinco días a que hace referencia el mencionado precepto, la cantidad adeudada por el único concepto que le fue reclamada.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la sentencia distada en la instancia, su estudio debe iniciarse recordando que, establece nuestra jurisprudencia que, la motivación de las sentencias es contenido obligado y debe referirse a todos los puntos del debate, pues así se ordena en los arts. 372.3 de la LEC y 248.3 de la LOPJ , y se deriva de los arts. 120 y 24 de la Constitución ( TC SS 13 de mayo de 1987 y 19 de febrero de 1990 ). La sentencia que ahora se examina carece de dicha mínima motivación, no realizando mención alguna sobre la presupuestos de la acción ejercitada en la demanda, desahucio por falta de pago, ni de los hechos impeditivos para el éxito de la misma, alegados en el escrito de contestación, limitándose a hacer acogimiento de la enervación de la acción, y si de ello habrá que presumir que se entiende, por el Juzgador de Instancia, como ajustada a derecho la acción ejercitada por la parte actora, así como la alegación de enervación realizada por el demandado, y carente de apoyo legal las demás pretensiones realizadas por las mismas, sin embargo,...

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