Recurso nº 256/2006, Ponente JOSE MANUEL BUSTO LAGO
Sentencia nº 267/2006
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http://audiencias.vlex.es/vid/desahucio-falta-pago-consignacion-23892075
Id. vLex: VLEX-23892075
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"CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL. DESESTIMACIÓN. En el presente litigio, sometido a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, se ventila una acción de desahucio por falta de pago de la renta derivada de un contrato de arrendamiento de un local de negocio suscrito en fecha 9 de junio de 1960 por la arrendadora y por la arrendatario y que tenía como objeto el local de negocio sito en el bajo derecha del inmueble, habiendo sido objeto de traspaso a la entidad demandada y habiéndose incrementado la renta en el año 1994 como consecuencia de la realización de obras autorizadas. Con fecha 25 de mayo de 1999, el actor adquirió la propiedad del local arrendador. El actor, en su condición de arrendador del local de negocio, ahora, apelante, pretende el desahucio de la entidad arrendataria con fundamento en el referido impago de las rentas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 1995. El Juzgador ""a quo"" desestimó íntegramente la demanda interpuesta, declarando la libre absolución de la entidad demandada. Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal del actor en virtud del recurso de apelación interpuesto, cuya resolución nos compete y que ha de ser desestimado en atención a los razonamientos jurídicos que exponen en los Fundamentos de Derecho que siguen. El tribunal entiende que para que proceda la acción de desahucio por incumplir el arrendatario-demandado su principal obligación de pagar la renta, es condición indispensable, además de que efectivamente se acredite el impago, que ésta resulte plenamente determinada y conocida, debiendo partirse de la ultima pagada o de la ulterior reclamada, siempre que su cuantía resulte mutuamente aceptada por las partes bien a resultas de un convenio o acuerdo (actualización voluntaria), bien a consecuencia de la aceptación expresa o tácita por el inquilino de la elevación notificada legalmente por el arrendador según lo preceptuado en el artículo 101 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 , cuando se trate de un contrato sujeto a su vigencia al que tal artículo le sea aplicable (revisión legal), o bien, finalmente, cuando por ser rechazada por el inquilino se declare judicialmente a través del pertinente procedimiento seguido al efecto (actualización judicial). De esta manera, cuando se promueve el juicio de desahucio por falta de pago de la renta, su cuantía y los conceptos que la integran han de estar perfectamente definidos, por excluir su naturaleza sumaria y especial (reconocida por uniforme doctrina jurisprudencial de la que es expresiva, v.gr., la Sentencia de la Audiencia Provincial Segovia de 13 de marzo de 2000 ) cualquier debate, por nimio que sea, sobre un extremo tan esencial que define la acción misma y que constituye su vital presupuesto. Se desestima la apelación del demandante."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 217 , 457
Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Arrendamientos urbanos
Cuestiones procesales
Juicio de desahucio
Pago o consignación de rentas
General
Arrendatario
Demandado
Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Arrendamientos urbanos
Tipos de arrendamientos incluidos
Uso distinto del de vivienda
Obligaciones
Contratos
Arrendamientos
Arrendamientos urbanos
Sentencia nº 267/2006 de Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª, de 05 de Junio 2006
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZJOSE MANUEL BUSTO LAGO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4LA CORUÑA/A CORUÑASENTENCIA: 00267/2006CORUÑA Nº 1.-Rollo: RECURSO DE APELACION 0000256 /2006SENTENCIANº 267/06AUDIENCIA PROVINCIALSección CuartaIlmos. Sres. Magistrados: JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ JOSÉ MANUEL BUSTO LAGOEn LA CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil seis.Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 1194/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA , que ante la Aud...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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