SAP Madrid 303/2006, 11 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución303/2006
Fecha11 Septiembre 2006

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00303/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7012311 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 827 /2005

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 761 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de VALDEMORO

De: Constantino, Rosario

Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX, GRACIA ESTEBAN GUADALIX

Contra: Oscar

Procurador: BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En MADRID, a once de septiembre de dos mil seis

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Constantino y DOÑA Rosario, y de otra, como demandado-apelado D. Oscar.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha 10 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Figueroa López en nombre y representación de Constantino y Rosario contra Oscar, representado por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo, condenando a los demandantes al abono de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 13 de diciembre de 2005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada al realizarse en él un planteamiento general del litigio, sin valoración jurídica alguna, el cual se inició por la demanda presentada el veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro por D. Constantino y Doña Rosario en ejercicio de la acción de resolución (desahucio) por falta de pago de las rentas adeudadas y cantidades asimiladas correspondientes al arriendo de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000 de Ciempozuelos, que D. Oscar ocupa a título de arrendatario desde la suscripción del contrato el 1 de diciembre de 1973 con su entonces propietario D. Gabriel, así como la de reclamación de su importe correspondiente a las mensualidades de abril de 2003 a noviembre de 2004 (fecha en que se presentó la demanda) y desde ese momento al mes de junio de 2005, en que se celebró el juicio, y del impuesto de bienes inmuebles urbanos de los ejercicios 2003 y 2004 -folios 11 a 32-, cuya cuantía a la celebración del juicio ascendía a 511,63 euros (la suma correcta es la de 507,63 euros).

La legitimación de los actores proviene de la adquisición de la propiedad de la vivienda arrendada el 15 de diciembre de 2003, por título de compraventa, a D. Jose Ignacio y Doña Amparo, quienes previamente la habían adquirido de D. Gabriel.

D. Oscar se opuso a la demanda por considerar que las mensualidades de renta reclamadas se encontraban abonadas antes de la interposición de la demanda, que habían sido entregadas en el despacho del Abogado de la parte, y ello debido a las negociaciones que se estaban llevando a cabo en relación con el ejercicio del derecho de retracto que correspondía al Sr. Oscar.

Los restantes fundamentos de derecho (segundo, Tercero y Cuarto) se rechazan.

SEGUNDO

Para la decisión del litigio se han de tener en cuenta los siguientes hechos esenciales:

  1. El 1 de marzo de 2004 el abogado de los demandantes, D. Luis Carlos, dirigió a D. Oscar la carta que figura unida al folio 8, que la esposa de éste, Doña Ángeles, recibió el día 5 del mismo mes -folios 9 y 10-, por la que le comunicaba:

    - Que los actores habían adquirido la totalidad de la finca dentro de la que se encuentra la vivienda que ocupan.

    - Que adeudaba los rentas correspondientes a las mensualidades de abril 2003 a marzo 2004, ambas inclusive.

    - Que el pago podría realizarlo en la cuenta corriente abierta a su nombre en La Caixa, número NUM001, bajo apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se verían obligados a iniciar las correspondientes acciones judiciales de desahucio por falta de pago de la renta.

    - Que, conforme la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, procedía a actualizar la renta la cual, a partir del siguiente mes de abril, pasaría a ser de 11,48 euros.

    - Que, asímismo, procederían a repercutir el IBI.

    Todo ello, sin perjuicio del derecho del arrendatario a oponerse a la actualización que se notificaba.

  2. El 22 de marzo de 2004 el abogado de D. Oscar, D. Juan D. Abelardo de Castro, al que aquel le había hecho entrega de la antes referida carta de fecha 1 de marzo de 2004, dirigió, a su vez, al abogado de los demandantes, Sr. Luis Carlos, la misiva que obra a los folios 33 y 34, cuya autenticidad reconoció al ser interrogado en el acto del juicio, en la que, entre otras, efectuaba las siguientes consideraciones:

    - Que el Sr. Oscar le había trasmitido su voluntad de ejercitar, en la medida que sea posible, sus derechos de tanteo y retracto, a cuyo fin procedía e enviar en esa misma fecha sendas comunicaciones a Doña Amparo y a D. Constantino.

    - Que respecto a la rentas pendientes de cobro el Sr. Oscar solía hacerlas efectivas cuando el arrendador pasaba a cobrarlas a su domicilio (D. Oscar precisó en el juicio que una vez al año o cada 15 meses), es decir que el hecho de estar pendientes de pago no obedecía a su voluntad. "en cualquier...

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