SAP Madrid 54/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:1854
Número de Recurso335/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00054/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7018379/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 335/2006

Proc. Origen: DESAHUCIO 200/2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Estela

Procurador: LAURA BANDE GONZALEZ

Contra: COMERZIA SOLUCIONES INTEGRALES DE COMERCIO ELECTRONICO, SOCIEDAD LIMITADA

Procurador: DOLORES UROZ MORENO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 200/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandada doña Estela, y de otra, como apelado-demandante Comerzia Soluciones Integrales de Comercio Electrónico s.l..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña Dolores UROZ MORENO en nombre de COMERZIA SOLUCIONES INTEGRALS DE COMERCIO ELECTRÓNICO S.L contra Estela debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado del piso vivienda sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 DIRECCION001 NUM001 de esta ciudad, que ocupa en precario la demandada, condenándola a que deje libre y a disposición de la actora el referido inmueble, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verifica en el plazo legal, imponiéndole las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

No procede decretar la nulidad de las actuaciones procesales interesada en el primero de los motivos del recurso de apelación.

Lo determinante, a efectos de la nulidad de actuaciones procesales, no es que no se haya dado respuesta al escrito presentado por la demandada en el Decanato el día 20 de septiembre de 2005, sino si, a la vista del escrito y de los documentos que se acompañan, tenía que haberse suspendido la vista del juicio verbal celebrada el día 21 de septiembre de 2005. Para lo cual debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (La celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse, mediante providencia:...4. Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del tribunal, se hubiese producido cuando ya...

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