SAP Barcelona 301/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:6069
Número de Recurso587/2007
Número de Resolución301/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 587/2007

VERBAL Nº 1235/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 301/2008

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 1235/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE, contra D/Dª. Cornelio y Dª. Dolores declarados rebeldes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO FERNANDEZ ANGUERA en nombre y representación del PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE, frente a DOÑA Dolores y DON Cornelio ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la acción de desahucio por precario instada por el PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE relativo a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003, de Barcelona, referencia 3.20.1.13, al entender que el actual juicio de precario sólo sirve para los casos en que una parte ha cedido a la otra un inmueble a título gratuito y a su ruego.

Frente a dicha resolución, el PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

Lo que se plantea en el presente recurso es una cuestión meramente jurídica, el significado de la frase 'cedida en precario' del artículo 250.1.2º de la L.E.C.

Conforme al artículo 250.1.2º de la LEC, se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca".

La doctrina ha puesto de relieve que el artículo 250.1.2 de la vigente Ley procesal no conceptúa el precario y omite referencias a la mera liberalidad, pareciendo que, en términos puramente terminológicos, ciñe la situación de precariedad a los casos en que la finca es cedida en...

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