SAP Madrid 101/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:2067
Número de Recurso540/2004
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00101/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 540 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 948 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Cecilia

PROCURADOR: CARLOS CABRERO DEL NERO

APELADO: MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.A.

PROCURADOR: ISABEL MARTINEZ GORDILLO

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Cecilia representada por el Procurador Sr. Cabrero del Nero y de otra, como apelada demandada MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.A. representada por la Procuradora Sra. Martínez Gordillo, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 4 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Isabel Martínez Gordillo, en nombre y representación de la sociedad Mirador Inmobiliario Madrileño, S.A. contra Cecilia y DECLARAR que ha lugar al desahucio por precario y debo CONDENAR Y CONDNO a la demandada a que deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora la finca sita en la CALLE000 nº NUM000NUM001, de Madrid en el plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo, al ocupar la finca en precario, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de desahucio por precario al amparo procesal del artº. 250.2 LEC, y admitiendo la demandada su ocupación sin título alguno que la amparase y sin abonar renta o merced de la vivienda sita en Madrid c/ CALLE000 nº NUM000NUM001, se opuso no obstante a la demanda...

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