Ponente Angel Vicente Illescas Rus
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Id. vLex: VLEX-16289931
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DESAHUCIO. El juicio declarativo especial de desahucio regulado en el Título XXVII del Libro 11 de la L.E.C (arts. 1561 a 1608), se orienta con carácter exclusivo y único, a reintegrar a los titulares de la posesión material la finca arrendada o poseída en precario- sí concurre alguna de las claras y concretas causas que permiten al arrendador desahuciar judicialmente al arrendatario o al precarista, dada su naturaleza sumaria y privilegiada. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima apelación.

Desahucio
Acción de desahucio
Arrendatario
Proceso civil
Acciones procesales civiles
Acción de desahucio
Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, de 24 de Abril 1999
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Se aceptan y dan aquí por reproducidos en lo menester los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, en cuanto no aparezcan desvirtuados o contradichos por los que se enuncian a continuación.SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad mercantil «Changepoint, S.A". interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el limo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid en fecha 23 de marzo de 1998, que acogiendo las pretensiones articuladas por la representación procesal de la entidad mercantil «Arenal 1, S.A.» estimó la demanda de juicio verbal de desahucio interpuesta por la expresada entidad contra la hoy impugnante para la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las litigantes respecto del local comercial sito en esta Capital, Calle Arenal, núm. 1 con vuelta a la Puerta del Sol núm. 8 por falta de pago de la merced locativa pactada. El recurso se funda en dos ordenes de motivos: de una parte, los que se denominan «afectantes a derechos básicos con relevancia constitucional», a través del cual se articulan la "Vulneración de su derecho a un Juez imparcial» y la "Vulneración del derecho de defensa» en el que, a su vez, se exponen cuatro submotivos, atinentes, respectivamente, a las pretendidas irregularidades procedimentales en que, en su criterio, incurrió el Juzgado «a quo» en la realización de los actos de comunicación; a la falta de suspensión del curso de las actuaciones no obstante la renuncia del que fuera representante causídico de la demandada y hoy apelante, privando a la misma de conocer lo actuado y acudir al segundo llamamiento por falta de representación; a la incongruencia «extra petitum» enque habría incurrido el Juzgador de instancia al conceder "lo que no le había sido pedido»; y a la condena de la demandada con infracción de los principios de audiencia, defensa y contradicción «y a medio de una sentencia dictada inaudita parte. De otra, los que denomina «vicios de legalidad ordinaria», con base en el cual alegaba la concurrencia de «cuestiones complejas que convertían en inadecuado el cauce procedimental del juicio de desahucio.TERCERO.- El primer motivo de los que se afirman«afectantes a derechos básicos con relevancia constitucional» se funda en la "vulneración de su derecho a un juez imparcial"A través de él se argumenta, textualmente, «haber sido dictada la sentencia que se recurre por el Ilmº Sr. Don A.A.H. a quien esta parte había denunciado e instado su recusación por exigencia constitucional SsTC 384/93, 137/94 y 64/97, entre otras, a pesar de lo cual y habiendo quedado el mismo descalificado por la duda sobre su imparcialidad (Ss. TEDH de 26/10/1984 asunto De CUBBER- y 24/5/1989 Asunto HAUSCHUDT, ni se abstuvo como debía, ni permitió siquiera que se tramitase su recusación, lesionándose tal derecho fundamental en la vertiente subjetiva que trata de evitar la parcialidad del juez derivada de sus relaciones con las partes".Al respecto debe significarse que de lo actuado se desprende que: A) Mediante escrito con registro de entrada en el Registro del Decanato de los juzgados en fecha 5 de marzo de 1989 y que no tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 hasta las 13 horas de dicho día, Don G.P. y Don J.C., actuando en nombre y representación de la entidad «Changepoint, S.A.» interesaban, con base en la presentación de escrito de querella ante la Sala de lo Civil y Penal de¡ Tribunal Superior de Justicia de Madrid formulaban "recusación contra Su Señoría ilustrísima Sr. A.H. basándose en [síc] lo ...
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