SAP Valencia 489/02, 31 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
Número de Resolución489/02
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

Rollo nº: 549/02

Autos: procedimiento del art. 21 L.P.H. 77/01 del Juzgado de 1ª Instancia 2 DE VALENCIA

Demandante-apelado:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. PEREZ GALDOS DE VALENCIA

Procuradora.- Dª. ROSA CORRECHER PARDO

Letrado.- Dª. MARIA ISABEL EJARQUE LUJAN

Demandado-apelante: D. E. B. V.

Demandada-apelada: Dª J. A. P.

SENTENCIA Nº____489/02____

SECCION UNDÉCIMAILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:Magistrado Presidente,D. José Alfonso Arolas RomeroMagistrados:D. Manuel José López Orellana Dª. Olga Casas Herraiz En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de procedimiento del art. 21 de la L.P.H., promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia, con el núm. 77/01, por la Comunidad de Propietarios Avda. Pérez Galdós 105 de Valencia contra D. E. B. V. sobre “reclamación de cuotas de la Comunidad de Propietarios”, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. E. B. V., sin representación procesal, contra la Comunidad de Propietarios Avda. Pérez Galdós 105 de Valencia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Correcher Pardo y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Isabel Ejarque Lujan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Valencia, en fecha diez de mayo de dos mil dos en el procedimiento del art. 21 de la L.P.H. núm. 77/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: “FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Correcher en nombre de la Comunidad de Propietarios de Avda. Pérez Galdós nº. 105 de Valencia. Debo condenar y condeno a D. E. B. V. y a Dª. Josefa Armas Pérez a que abonen a la parte actora la cantidad de 75.292 pts.(452,51 euros), más los intereses legales y pago de costas.”

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. E. B. V. y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª. Rosa Correcher Pardo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Avda. Pérez Galdós nº. 105 de Valencia. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veinticuatro de octubre de dos mil dos.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con origen en demanda de proceso monitorio del artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, anterior a la de la Disposición Final 1ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la oposición del demandado una vez requerido de pago y señalado juicio verbal regido por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se dictó sentencia en la instancia íntegramente estimatoria de la demanda planteada a través de su representante legal por la Comunidad de Propietarios actora por la que se condenaba a los demandados como titulares en regimen ganancial de la vivienda que forma parte del edificio donde se encuentra constituida aquélla, al pago de las cuotas que se especifican por gastos generales y extraordinarios de mantenimiento y conservación del edificio. Sentencia que es apelada por el codemandado D. E. B. V..

SEGUNDO

Y, al respecto, con carácter previo, como presupuesto necesario para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso planteado, corresponde analizar si, al efecto, cumplió el recurrente la exigencia del artículo 449-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, aplicable de acuerdo con su Disposición Transitoria. 2ª, que establece que “en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria”. Puesto que en otro caso procedía, de acuerdo con el artículo 457-4º de la misma Ley, se hubiera dictado auto denegando la preparación del recurso, al no concurrir el presupuesto necesario para su admisión.

De tal forma que no constando que el demandado en momento alguno, dentro del plazo concedido de cinco días para preparar el recurso establecido en el artículo 457-1º de la Ley procesal haya manifestado su voluntad de cumplir con tal exigencia, ni...

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