SAP Lleida 149/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APL:2003:444
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA. Nº 149

En OURENSE, a TREINTA de MAYO de DOS MIL TRES.

VISTOS, en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BANDE, seguidos con el n° 87/02, Rollo de apelación n° 8/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D. Salvador , y asistido por el Letrado D. ALFONSO PEREIRA SARDI y, como APELADO, D. Luis Manuel , representado por la Procurador de los Tribunales Dª MONICA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. ALFONSO CARID RODRIGUEZ; sobre acción reivindicatoria. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Bande se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Manuel y en consecuencia declaro a su favor la propiedad del terreno invadido por el demandado D. Salvador , en la ejecución de la obra de deslinde de su finca, condenando a éste a la demolición del muro construido hasta dejarlo a una distancia lineal de 2'30 metros de ancho medidos desde la pared de la casa del actor, reponiendo así la finca al estado en que se encontraba previamente a las obras y reintegrando el resío a la superfice de 21 metros cuadrados que en el título de propiedad se le confiere, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Salvador recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del derecho de dominio derivan dos acciones básicas, la reivindicatoria regulada en el artículo 348 del Código Civil y la de deslinde del artículo 384 del mismo texto legal.

La primera es la que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, y precisa para que prospere, según constante y práctica doctrina jurisprudencial, por todas emanada de las Sentencias Sala 1ª del Tribunal Supremo y que recoge la de 30 de octubre de 1997, los siguientes requisitos: a) título legítimo del reclamante que debe probar; b) identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión y, c) la posesión injusta de quien posea la cosa y a quien en definitiva se reclama.

La segunda es la que corresponde al titular del dominio o de un derecho real sobre el predio, para su individualización física, en uso de la facultad de exclusión, operando el deslinde en los supuestos de linderos confundidos y no bien delimitados, tal como recoge la STS de fecha 10 de febrero de 1997.

Ambas acciones son distintas y, si bien la doctrina permite que se utilicen conjuntamente, su objeto y naturaleza son diferentes y así se reconoce en STS de fechas 11 de julio 1988 y de 27 de enero 1995. Mientras que la acción reivindicatoria supone un solo objeto pretendido por dos personas distintas, por lo que deberá resolverse sobre la preferencia del título previa su exacta identificación, por el contrario, la acción de deslinde excluye contienda sobre la propiedad, si bien su práctica y consiguientemente amojonamiento comporta la composición física de las fincas confrontadas al delimitarlas material y externamente mediante el trazado de la finca perimetral divisoria, precisándose de esta forma los derechos que corresponden a los titulares interesados, pero sin que esto suponga ejercicio de acción reivindicatoria pues para ello hubiera sido preciso...

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