SAP Barcelona 254/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | JESUS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2007:5851 |
Número de Recurso | 39/2007 |
Número de Resolución | 254/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 39/07
Procedimiento Abreviado nº 411/05
Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Abril del año dos mil siete.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 39/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 411/05 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y ALZAMIENTO DE BIENES, siendo parte apelante Vicente y partes apeladas el Ministerio Fiscal y la denunciante Rosario, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30 de Enero del año en curso se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vicente como responsable de un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal de 1.995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en el proceso.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito de ALZAMIENTO DE BIENES de que venía acusado por la presente causa, corriendo de oficio la mitad de las costas del juicio".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación procesal de la denunciante Rosario, en cuyo respectivo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó concretados.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, evacuando dicho trámite por el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar expresamente la confirmación de la sentencia en su informe de fecha 23 de Enero último, mientras que la denunciante impugnó expresamente el recurso formulada por la adversa mediante escrito de esa misma fecha. Una vez evacuado el traslado, se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada en fecha 12 de Febrero del año en curso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Frente a la sentencia dictada en la Instancia se alza el acusado aduciendo explicitamente la existencia de errónea valoración de la prueba, la correlativa infracción del principio de presunción de inocencia y la infracción de precepto legal por indebida aplicación del tipo del art. 556 del Código...
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