SAP Cantabria 64/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2008:98
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo núm. 45/2008

Juzgado de lo Penal, núm. 1 de Santander

Apelación Proc. Abreviado, J.R. núm. 432/2007

Delito de desobediencia

S E N T E N C I A NÚM. 64 / 2008.

ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

En Santander, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Juicio Rápido, núm. 432/2007, Rollo de Sala núm. 45/2008, por delito de desobediencia contra Penélope y Bartolomé, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por la Procuradora Sra. Pardo del Olmo y defendidos por las Letradas Sra. García González y Alvarez Lainz.

Siendo parte apelante en esta alzada los acusados y parte apelada la acusación particular CDAD. DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE CASTRO URDIALES, representada por la Procuradora Sra. Díez Garrido y defendida por el Letrado Sr. Juez Montuenga y el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. 1 de Santander, se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2007, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS"

PRIMERO

La Comunidad de Propetarios de la DIRECCION000, NUM000 - NUM001, de Castro Urdiales formuló demanda contra Penélope, mayor de edad y sin antecedentes penales, dando lugar a los autos de juicio ordinario nº 60/05, en los que, después de formular contestación la demandada y oponerse a las pretensiones articuladas en su contra, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de dicha localidad, en fecha 27 de Febrero de 2007, dictó sentencia condenatoria. En ella, tras apreciar en la interpelada una contumaz conducta incívica (ruidos a horas intempestivas, música a elevado volumen, dejar en los espacios comunes basura, restos de comida y heces de gastos, etc.) se le privó del uso de la vivienda NUM002 ", anejos y elementos comunes, de la que es propietaria, durante el periodo de tres años. El fallo devino firme y ejecutivo. Con anterioridad, y mediante auto dictado en el procedimiento de medidas cautelares nº 222/05, se instó a la demandada para que cesase en dicha conducta incívica, desoyendo ésta el requerimeinto judicial. La comunidad de propietarios solicitó la ejecución de la aludida sentencia, lo que dio lugar a los autos nº 464/07, sobre ejecución de títulos judiciales, en los que, en fecha 27 de Agosto de 2007, se dictó auto, firme y ejecutivo, en el que se resolvió requerir a la ejecutada para el inmediato cese de sus conductas antisociales y para el abandono de la vivienda en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, si no lo verificase, de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, señalándose cautelarmente para el lanzamiento el día 19 de Septiembre de 2007, alas 10'30 horas. Esta resolución fue convenientemente notificada. Como quiera que Penélope seguia sin cumplir el mandato judicial, el día señalado se presentó en el domicilio la comisión judicial, integrada por la Sra. Secretaria del juzgado, dos miembros de la Policía Judicial, tres guardias civiles, el abogado de la parte ejecutante, la vecina Maite y un cerrajero. Tras veinte minutos llamando a la puerta, sin éxito, y cuando el cerrajero ya estaba realizando su labor, abrió Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual mostró un contrato de arrendamiento y dijo ser el inquilino. La secretaria judicial, tras presentarse como tal e identificar a los personados como miembros de la comisión judicial, le preguntó por la Sra. Penélope, contestando que no estaba allí. Tras las insistencias de la funcionaria, Bartolomé manifestó que Penélope no quería salir y que estaba en su habitación. El agente NUM003 entro en ella y, escondida en un armario, halló a la mencionada, portando una grabadora. La secretaria le apercibió expresamente de que si incumplía la sentencia y el auto de ejeucción incurriría en un delito de desobediencia. Igualmente, hizo saber al sr. Bartolomé que, en caso de permitir a la Sra. Penélope el acceso al piso, o su uso, tales hechos tendrían consecuencias penales. Ésta solicitó que le permitieran sacar sus enseres personales, y, al poco tiempo, salio con un bolso de mano. Los dos implicados se negaron a frimar el acta levantada por la Sra. Secretaria, que dio fe de este hecho.

SEGUNDO

Tras el lanzamiento, cesaron todas las molestias procedentes del piso NUM002 ". En el período comprendido entre los días dos y ocho de Octubre de 2007 tales molestias volvieron a reproducirse. El día dos, por la mañana, entre las 12'00 horas y las 13'00 horas, Enrique, vecino del NUM004 ", alertado por los ruidos, portazos y suciedad que, de nuevo, percibió, subió en cuatro ocasiones hasta el NUM002 " y pudo escuchar, a través de la puerta, a Penélope, que esta dentro hablando por teléfono, lo que comunicó a la Guardia Civil. El día tres, sobre las 14'00 horas, aproximadamente, María del Pilar, vecina del NUM005 ", que también venía observando, de nuevo, portazos, música elevada y suciedad en el ascensor, subió para comprobar el origen de los ruidos, vio la puerta corta incendios abierta y vio a Penélope de espaldas mientras ésta bajaba por la escalera. El día cinco, sobre las 22'30 horas, aproximadamente, Rafael, vecino del NUM005 ", que también vencia escuchando, nuevamente, los mismos ruidos y portazos continuos, cuando bajaba por la descalera para tirar la basura, se cruzó con Penélope, que, sin encender la luz, subía hacia su apartamento, pudiendo percatarse de que era ella gracias a la iluminación procedente del aptio interior. Seguidamente avisó a su esposa, que llamó a la Guardia Civil. El día site, el vecino del NUM004 ", Sr. Enrique, volvió a escuchar portazos en la planta superior que no le dejaban dormir. Ese mismo día el vecino Rafael vio salir juntos, con el perro, a Bartolomé y a Penélope. Sobre las 22,30 horas, cuando e encontraba en el portal, observó que del cuarto piso bajaba el ascensor, apareciendo Bartolomé, que se puso nervioso al encontrarle. Penélope, procedente de la acera de enfrente, iba caminando hacia el porta, con el perro, pero al ver a Rafael, dio media vuelta y se alejó del lugar. El día ocho, sobre las 8'15 h., aproximadamente, Enrique, vecino del NUM004 ", volvió a oir ruidos procedentes del NUM002 ", se asomó a la escalera y vio a Penélope bajar por ella. Maite, vecina del DIRECCION001 ", enlas mismas fechas, volvió a escuchar, ruidos, portazos, voces y música a alto volumen procedentes del NUM002 ", y oyó a Penélope hablar por teléfono a través de la puerra de su apartamento. En todas las ocasiones descritas la Sra. Penélope se encontraba allí con pleno conocimiento de que lo tenía prohibido por una orden judicial termiannte y siendo consciente de las advertencias recibidas personalmente. El día 8 de Octubre de 2007, a las 15 horas y 20 minutos, agentes de la Guardia Civil procedieron a su detención, cuando se encontraba en la acera que da acceso al edificio. A partir de este momento, cesaron las molestias procedentes del piso NUM002 ".

TERCERO

El contrato exhibido or Bartolomé a la comisión judicial está titulado "arrendameitno de vivienda amjueblada de plazo igual o inferior a cinco años", presenta fecha de otorgamiento en blanco, figura como arrendador la Sra. Penélope y como inquilino el propio Sr. Bartolomé, y en él se hace constar que la duración es de cuatro años, que la renta es de noventa euros al mes, a pagar por meses anticipados, que el inquilino debe satisfacer los recibos de agua, calefacción electricidad, teléfono y gas, que debe poner los recibos de los suministros a su nombre, que debe pagar el recibod de los gastos de comunidad, cuyo importe figura en blanco, que debe destinar la viviuenda, exclusivamente, a domicilio y hogar permanente del inquilino y su familia y que debe contratar por su cuenta el seguro de incendios. El apartado relativo al importe dela fianza está en blanco y no se hace un inventario del mobiliario arrendado, concluyendo al final con la firma de los contratantes. Bartolomé está empadronado en Castro Urdiales pero vive en el nº NUM006 de la CALLE000 de Bilbao. No habita de modo permanente la vivienda objeto del inquilinato, ni él ni su familia. No pagó ningún recibo de gastos de comunidad, ni de agua, calefacción, electricidad, teléfono y gas. No transfirió ninguno de estos recibos a su nombre ni contrató el seguro contra incendios. En la vivienda, de 33'37 metros cuadrados, están permanentemente un perro y varios gastos de la arrendadora. Bartolomé es el único poseedor de las llaves de la nueva cerradura instalada en la puerta de entrada. En las fechas indicadas facilitió el acceso al piso de la Sra. Penélope y realizó para ella tareas de vigilancia, con el fin de que pudiese entrar sin ser vista por los vecinos, que, alertados por los incumplimientos de la condena, también habían organizado grupos de vigilancia. En todo momento, el Sr. Bartolomé fue consciente de que estaba personalmente advertido y de que no podía permitir a Penélope el acceder al piso, por prohíbirselo una orden judicial terminante.

"FALLO"

Que debo condenar y condeno a Penélope y a Bartolomé como criminalmente responsables, en...

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