SAP Jaén 245/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2005:875
Número de Recurso271/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

JOSE CALIZ COVALEDAMARIA LOURDES MOLINA ROMEROJESUS MARIA PASSOLAS MORALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 245/05

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Diciembre de dos mil cinco.-

Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en Primera Instancia con el núm. 158 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Jaén , Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 271/2005 a instancia de D. Raúl, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julieta Trujillo Banacloche y defendido por el Letrado D. Francisco José Armenteros Moral, contra D. Luis Carlos, representado en ambas instancias por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Illescas de la Torre y defendido por el Letrado D. José Tomás Campiña Domínguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Jaén, con fecha Quince de Junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada en representación de Raúl contra D. Luis Carlos debo condenar y condeno a éste a abonar al actor la cantidad de 1.502'53 euros; todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Luis Carlos, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de normas y garantías procesales, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a la otra parte del escrito de Apelación, se presentó escrito de Oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO , que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Apelante se opuso a la Sentencia de Instancia alegando la infracción de normas procesales.

Se estimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que nos ocupa trae causa del Juicio Monitorio instado por D. Raúl, solicitando el pago de 1.502'53 Euros, importe parcial de la instalación del sistema de aire acondicionado facilitado por el actor al demandado. Este se opuso en su momento procesal. De ahí que el Juzgado convocase a las partes a la celebración de la vista Oral, al no superar la cuantía los 3.000 Euros.

Al acto comparecieron ambas partes y la demandada opuso la prescripción. El Juzgador de Instancia no se pronunció sobre la misma, y finalmente estimó la demanda. Contra esta Sentencia el demandado interpuso Recurso de Apelación, insistiendo en las pretensiones deducidas en la Instancia.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede diremos que el proceso Monitorio es un proceso especial, plenario y rápido, que pretende ser un instrumento eficaz para la protección del crédito dinerario líquido, especialmente de Profesionales y empresarios, mediante la creación de un título de ejecución, en un proceso en el que se invierte la iniciativa del contradictorio. Por tanto, sólo si el deudor se opone se debatirá sobre la existencia, vigencia y validez del contrato, exigibilidad, cumplimiento o incumplimiento de la obligación, extinción o cuantía del crédito reclamado. Y si no hay oposición, se procederá directamente a la ejecución de la deuda, dictando Auto en el que se despachará la ejecución. Además, si se opusiese en legal forma, cumpliendo los requisitos del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entre ellos la alegación sucinta de las razones por las que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, esta discrepancia generará el juicio declarativo que por la cuantía corresponda, en el que se debatirán todas las excepciones y motivos de oposición que alegue el deudor, con plenitud de conocimiento del Juez y de defensa de las partes, que finalizaría con Sentencia con fuerza de cosa juzgada (Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª de 21 de Septiembre de 2004 JVR 2004/292647 ).

Pues bien, la cuestión que se suscita es si en el posterior juicio declarativo el deudor puede o no formular los motivos de oposición que estime oportuno, o está condicionado a...

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