SAP Huelva 83/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES |
ECLI | ES:APH:2007:415 |
Número de Recurso | 60/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
83/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 60/2007
Procedimiento Juicio Ordinario número: 46/2005
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva(Mercantil).
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 31 de Mayo de 2007.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 46/2005 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huelva(Mercantil) en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores.
Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 4 de Septiembre de 2006 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 10 de Octubre de 2006 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 15 de Febrero de 2007 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
La entidad hoy apelante la Sociedad General de Autores y Editores, SGAE, impugna dos concretos pronunciamientos de la Sentencia de Instancia:
a.- La decisión de desestimar los derechos devengados por los actos de comunicación publica de obras intelectuales y musicales por el Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera en el año 2004.
Esta decisión se fundamenta en el contenido del articulo 120 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo común, esto es, tal desestimación se articula ante la ausencia de la denominada reclamación previa.
Nos desconoce esta Sala la evolución jurisprudencial en orden a la exigencia de este requisito y con acierto se cita por la Dirección Letrada de la Sociedad General de Autores el contenido de la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 11 de Noviembre de 2003 que insta a una interpretación flexible de esta exigencia.
El examen de las actuaciones revela que fue en la Audiencia Publica donde la parte actora aportó como documental las reclamaciones previas correspondientes a los años 1999 a 2003, documental que fue admitida por la Juzgadora, decisión que no ha...
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