SAP Asturias 89/2006, 21 de Febrero de 2006
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2006:724 |
Número de Recurso | 277/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTEBERTA ALVAREZ LLANEZAJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00089/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2005
SENTENCIA Núm. 89/2006
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE DE SALA: D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintiuno de Febrero de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 1467/2003, Rollo número 277/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón ; entre partes, como apelante RONDERA Y KUKI, S.L. representado por el Procurador D. Ana María Cosío Carreño bajo la dirección letrada de D. Miguel Ron Ribera, como apelado PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GIJONAVI, S.L., representado por el Procurador D. Mateo Moliner González bajo la dirección letrada de Dña. María Victoria García Cuesta.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GIJONAVI, S.L.", representada por el Procurador Sr. Moliner González y asistida por la letrada Dª. María Victoria Fátima García Cuesta frente a "RONDERA Y KUKI, S.L.", representado por la Procuradora Dª Ana Mª. Cosío Carreño y asistido por el letrado D. Miguel Ron Ribera, y en su virtud:
-
/.- Declaro resuelto el contrato de compraventa formalizada entre los litigantes el día 20 de mayo de 2003 sobre el solar sito en la CALLE000, NUM000 de Gijón, fina registral NUM001.
-
- condeno a "RONDERA Y KUKI, S.L.", a abonar a la actora la suma de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS), mas los intereses legales desde el 14 de de noviembre de 2003 y los del Art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución.
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- Condeno a la demandada al pago de las costas del juicio."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de RONDERA Y KUKI, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por "Promociones y Construcciones GIJONAVI S.L.", declara resuelto el contrato de compraventa suscrito con la demandada "RONDERA Y KUKI S.L." el 20 de mayo de 2.003, que tenía por objeto el solar sito en c/ CALLE000 nº NUM000, de Gijón, finca registral nº NUM001, y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.000 ¤, en concepto de arras, más los intereses legales desde el a14 de noviembre de 2.003, y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia, e impone a la demandada las costas causadas.
Contra dicha resolución se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, por tanto, que se revoque la Sentencia apelada y se desestime la demanda en su integridad.
Ha quedado suficientemente probado el incumplimiento de la demandada, toda vez que en el contrato privado de 20 de mayo de 2.003 pactaron las partes que la entrega se efectuaría mediante otorgamiento de Escritura Pública el 31 de julio de 2.003 (cláusula I-B), y que el solar se entregaría libre de cargas y arrendamientos (cláusula III), siendo así que, llegada tal fecha, la vendedora no estaba en disposición de otorgar la Escritura Pública de venta, puesto que no aparecía en el Registro de la Propiedad como titular del solar, que estaba inscrito en el Registro de Gijón, a nombre de D. Eugenio y Dª María Dolores. A pesar de ello, la compradora requirió notarialmente por dos veces, en fechas 31-07-03 y 29-09-03, a la vendedora para que procediese de inmediato a la realización de cuantos trámites fuesen necesarios para regularizar ante el Registro de la Propiedad su titularidad respecto de la finca objeto del contrato, concediéndole a tal efecto un plazo de 60 días en el primer requerimiento, y poniendo en el segundo, como fecha límite para que pusiese a disposición de la Notaría de D. Carlos Cortiñas Rodríguez Arango la documentación necesaria para elevar a escritura pública el contrato, debiendo formalizarse la Escritura a las 12 horas del día 9 de...
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