SAP Valencia 580/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteDon José Francisco Beneyto y García Robledo
Número de Resolución580/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D.Jose Fco.Beneyto y Gª Robledo.

Magistrados:

Dª.Purificación Martorell Zulueta.

Dª.Carmen Tamayo Muñoz .

En la Ciudad de Valencia a treinta de junio de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto en grado de apelación, el juicio incidental, sobre modificación de medidas definitivas de divorcio, y seguido entre partes, al numero 307/1.999, en el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Valencia; de una, como demandante -apelante, D. M.M.P., representado por la procurador Doña Mercedes Soler Monforte y asistido de la Letrada Doña Pilar de la Fuente Rubio; de otra, como demandada-apelada, Doña E.A.C., representada por la Procurador Doña Lourdes Bañon Navarro y asistida del Letrado D. Ramón Montalbán Garcia. Habiendo sido demandado-apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente de este Tribunal Don José Francisco Beneyto y García Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichosautos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número nueve de los de Valencia, en fecha 12 de Noviembre de 1.999 se dictó sentencia ; cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Fallo: Que estimando como estimo la excepción de litispendencia alegada por la parte demandada, debo declarar y declaro que no ha lugar a entrar a resolver sobre la modificación de medidas pretendida, manteniéndose las medidas vigentes hasta que recaiga sentencia en la segunda instancia. No procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a estaAudiencia, en donde compareció dentro de plazo el apelante, habiéndolo verificado el apelado y el Exmo. Sr. Fiscal; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 28 de junio de 2.000 , con asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de las partes antes relacionadas y del Exmo. Sr. Fiscal, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno, en defensa de sus respectivos derechos interesando en su informe el Letrado apelante la revocación de la sentencia recurrida por lesionar los intereses de su patrocinado y que se dicte otra que, no admitiendo la excepción de litispendencia se acoja el suplico de su escrito de demanda, con imposición de costas al demandado, y en su caso, que no se le impongan las de esta alzada, y el Letrado apelado interesó en su informe la confirmación de la sentencia recurrida, por ser ajustada a derecho con condena al apelante de las costas de esta alzada. Por el Ministerio Fiscal se solicitó en su informe la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el primer apartado del Fundamento Jurídico 1º de la sentencia recurrida, en planteamiento de la cuestión litigiosa; de una parte, deducida en la demanda, una nueva pretensión (la quinta), en modificación de ciertas medidas definitivas de las de las ejecutorias de la previa separación y del divorcio (sentencias de 20 junio 1.989 y de 30 de Junio 1.992, respectivamente), en concreto, las concernientes a la custodia de los dos hijos menores, de los cuatro habidos en el matrimonio, y atribuida a la Sra. E.A.C. en la sentencia de 13.6.1.990 (resolutoriadel primero de los incidentes de modificación), reclamando dicha custodia y para sí el Sr. M.P., postulando, además, la extinción de la pensión alimentaria, hasta el momento a su cargo (72.901 ptas, según la ultima actualización), y solicitando, en correlación a la nueva situación, pensión de alimentos para ellos, y a cargo de la madre, .en principio, argumentadas 20.000 ptas como las adecuadas, folio 4, pero luego, pedidas 25.000 al mes, folio 6; y, por otra parte, en la contestación, previamente, y antes de la oposición al fondo, formalizada la excepción de "litispendencia": por cuenta de la pendencia "en apelación"(al tiempo de la presente interpelación judicial, en 4 de marzo 1.999) de unos autos incidentales sobre modificación de la misma medida (autos 567/1.997 del Juzgado nº9 de Valencia), de guarda y custodia respecto a esos dos hijos menores (L. alcanzada su mayoría de edad en 30 de marzo 2.000, y S., al presente, con 16 años cumplidos), y la apelación ante esta misma Sección7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, instándose en ese pleito anterior, y "sub iudice", la misma atribución, al Sr. M.P., de la dicha custodia, la extinción de la pensión alimentaria a su cargo, y, subsidiariamente, en su caso, la reducción depensión, es decir, lo mismo que se ha postulado en el presente contencioso, aparte de aquello a concederse un régimen de visitas a la madre de los "menores", y reclamándose de ésta una pensión alimentaria mensual de 25.000 pesetas, para ellos.

No pasando la dicha aceptación, de esta Sala, y de la conformidad a ese planteamiento; nada más. En discrepancia, la misma, por lo demás, a la decisión del Juzgado sobre la excepción de referencia, y que no hubiese tenido en cuenta la necesaria flexibilización de la jurisprudencia en orden a los requisitos ("identidades") necesarios para una "litispendencia", ex art. 1252 C.C., y en cuanto que situación procesal previa o antecedente, ésta, a la de "cosa juzgada", vedando ambas como óbices procesales fundados la prosecución e indefinidamente de procesos "sobre lo mismo", que lo seria con totales incertidumbre e inseguridad jurídicas, y con más el riesgo de resoluciones contradictorias. Aunque no definida la "litispendencia" en preceptiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR