SAP Madrid 91/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:3253
Número de Recurso930/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00091/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7037169 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 930 /2007

Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS 529 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de ALCORCON

De: Ángeles

Procurador: SATURNINO ESTEVEZ RODRIGUEZ

Contra: Ricardo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 529/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcorcón, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Ángeles, representada por el Procurador Don Saturnino Estévez Rodríguez.

De la otra, como apelado-demandante Don Ricardo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcorcón se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por DON Ricardo contra DOÑA Ángeles, se modifican las medidas aprobadas por la sentencia de separación de 16 de septiembre de 2003 en los extremos siguientes:

  1. ) Se suprime la pensión compensatoria establecida a cargo de D. Ricardo a favor de Dª Ángeles.

  2. ) Se fija la pensión alimenticia en la cantidad de 270 euros (90 euros para cada uno de los hijos menores del matrimonio), pensión que se actualizará anualmente de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que los sustituya y que deberá abonarse de forma anticipada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

Estas medidas tendrán efectividad desde la fecha de presentación de la demanda sin perjuicio de las cantidades que se hubieran entregado, que se entenderán consumidas y por tanto, no habrá que restituir.

No se hace especial declaración en relación con las costas causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Ángeles previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se desestime la petición de reducción de pensión alimenticia de los tres hijos quedando subsistente la contenida en el convenio regulador de la sentencia de 17 de diciembre de 2003, 540 euros con sus actualizaciones...

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